La persona que es llamada a heredar puede hacer dos cosas: aceptarla, ya sea pura simplemente o con beneficio de inventario o, por el contrario, puede repudiarla. La renuncia es la contrapartida de la aceptación. Esta figura, la de repudiación de la herencia es la que vamos a ver en el presente artículo como abogados especialistas en herencias.

 

Repudio de herencia

Tal y como hemos indicado, una persona puede renunciar o repudiar una herencia. Esto se puede hacer mediante una declaración expresa y formal por la que rechaza la herencia.

Es decir, la renuncia de una herencia consiste en la declaración de voluntad expresa y formal del llamado a una herencia de no ser heredero y, por tanto, de no adquirir los bienes hereditarios. Aunque en realidad, nos encontramos ante una voluntad de no adquirir pues nunca se ha llegado a adquirir por lo que no sería una renuncia como tal.

Tal y como establece el art. 1008 del Código Civil, la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.

 

Características de la repudiación de la herencia

Podemos señalar las siguientes:

  • Unilateralidad: se perfecciona con la mera prestación de voluntad del heredero que renuncia. No es necesario la declaración de conformidad de la otra parte, sobre todo, porque el causante ya ha fallecido.
  • No personalidad: pueden hacerse por representante con poder expreso para ello.
  • Irrevocabilidad: la repudiación de la herencia, una vez hecha, es irrevocable (Art. 997 Código Civil)
  • Indivisibilidad e incondicionalidad: dice el art. 990 CC que la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.
  • Certeza de la delación: dispone el art. 991 CC que “nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. Es decir, el llamado debe estar seguro del fallecimiento del causante. El fallecimiento y la designación como heredero han de ser ciertos.
  • Voluntario: es un acto meramente voluntario y libre (Art. 988 CC).
  • Retroactiva: los efectos de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda (Art. 989 CC).
  • Vicios de la voluntad: la repudiación no podrá ser impugnada salvo cuando adoleciese de alguno de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido (Art. 997 CC).

 

Capacidad para repudiar la herencia

Puede renunciar a una herencia todo el que tenga la libre disposición de sus bienes, así lo dispone el art. 992 del Código Civil. La excepción es para el caso de asociaciones, corporaciones y fundaciones que requieren aprobación del Ministerio Fiscal.

En el caso de los menores, podrán repudiar una herencia a través de los titulares de la patria potestad, previa autorización judicial. Ocurre lo mismo para el caso de incapacitados. Sin embargo, si el menor tuviere dieciséis años cumplidos no será necesaria dicha autorización, sino que bastará con consentir la repudiación en documento público.

 

Efectos de la repudiación de la herencia

Tal y como hemos indicado, dispone el art. 989 CC, que los efectos de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda. Los efectos principales son los siguientes:

  • El renunciante no tiene acceso a la posesión de los bienes y derechos de la herencia.
  • La renuncia de la herencia supone el acrecimiento de la parte de la herencia de los herederos legítimos que la han aceptado.
  • En el caso de que el heredero sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado. También cabe hacer lo contrario, repudiar el legado y aceptar la herencia (Art. 890 CC).
  • El repudiante conservará las donaciones recibidas en vida del causante, sin perjuicio de reducción si afectare a las legítimas.
  • Efecto especial de la renuncia en perjuicio de los acreedores: si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, pueden estos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel.

 

Documentos necesarios para renunciar a una herencia

Los documentos que vamos a necesitar para realizar la renuncia de la herencia mediante Escritura Pública ante Notario son los siguientes:

  • DNI de la persona que repudia la herencia
  • Testamento o Acta de declaración de herederos abintestato.
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades

No obstante, lo habitual es que la propia Notaría o su propio abogado informe al repudiante al respecto y le solicite dichos documentos para tramitar correctamente con la Notaría la firma de la Escritura de renuncia de la herencia.

 

Plazo para renunciar a una herencia

Según lo establecido en el art. 1016 del Código Civil, el llamado como heredero puede repudiar “mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia”. Por tanto, no existe un plazo para repudiar una herencia mientras no prescriba la acción para reclamar la misma.

Y el plazo de prescripción de esta acción es de treinta años, según lo determinado por la Jurisprudencia, al considerar que se trata de una acción de carácter real (Art. 1963 CC).

Ahora bien, hemos de tener en cuenta los artículos 1004 y 1005 del Código Civil, que sí establecen unos plazos. Por un lado, no se puede ejercitar la renuncia hasta pasados nueve días desde el fallecimiento del causante y, por otro lado, es el Notario el que fijará un plazo no superior a treinta días para la aceptación de la misma.

Art. 1004 CC: “Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie

Art. 1005 CC: “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”

Además, debemos mencionar que existe también la vía Judicial. Cualquier interesado para que el heredero acepte o repudie, puede incoar un expediente de jurisdicción voluntaria. En dicho expediente, el Juez señala al llamado como heredero un plazo no superior a treinta días, para que acepte o repudie. Pasado dicho plazo, se entenderá aceptada la herencia, a excepción de Cataluña que la entenderá repudiada.

No olvides que en nuestro bufete de Garrido y Doñaque contamos con un equipo de abogados de derecho de familia y sucesorio para resolver cualquiera de tus dudas.

Tamara Sánchez Herrera