Como los diamantes, una marca es para siempre. Pero para que esto se cumpla, su titular ha de proceder a renovar su registro para mantenerla vigente, pues en caso contrario se caducará. La solicitud y posterior concesión de una marca te otorga el derecho de exclusiva sobre la misma durante un plazo de diez años desde su solicitud, prorrogables indefinidamente en el tiempo a través de la renovación de marca.

Si cada diez años se procede a la renovación de marca registrada ésta se mantendrá plenamente vigente y seguirá manteniendo sus derechos. La falta de renovación de la marca comercial lleva aparejada su extinción, lo que se conoce como caducidad de marca.

 

Renovación marca registrada

El sistema para proceder a la renovación consiste en una solicitud de renovación de marca registrada a la Oficina Española de Patentes y Marcas, que se debe de llevar a cabo desde seis meses antes del décimo aniversario de su solicitud. Dentro de este período el titular de la marca que presente la renovación de marca ha de pagar la tasa de renovación, obligatoria para que dicha solicitud sea concedida.

Por tanto, si una marca se solicitó en fecha 7 de julio de 2010, para mantenerla en vigor habrá de ser solicitada la renovación de marca desde el 7 de enero de 2020 hasta el 7 de julio de 2020 y junto con la solicitud se pagará la tasa.

Si llegada dicha fecha de vencimiento del décimo aniversario el titular no solicitó la marca, tendrá aún así un período de gracia para su regularización durante seis meses más. En los cuales, si se solicita la renovación de marca registrada dentro de los tres primeros, la tasa llevará un sobrecoste del 25% y si es dentro de los siguientes tres meses (hasta el máximo de seis) el sobrecoste será del 50%.

Por tanto, en nuestro ejemplo, si la fecha de vencimiento de la renovación de la marca comercial era el 7 de julio, su titular podrá renovarla en el plazo de gracia hasta 7 de octubre pagando un 25% más y hasta el 7 de enero de 2021, pagando un 50% más de la tasa de renovación de marca.

Por otra parte, hemos de comentar que la renovación de la marca comercial puede ser total o parcial. Es decir, para todos los productos o servicios para los que la marca fue concedida o tan solo para una parte de los mismos.

 

Renovación marca comercial

La falta de renovación de marca registrada dentro de las fechas expresadas supondrá la declaración de caducidad de marca, perdiendo el titular de la misma de todos los derechos que la misma le otorga.

Esto significa que ya no tendrá exclusividad en el mercado y cualquier otra empresa o emprendedor podrá usar esa misma marca. Por tanto, es imprescindible que se contrate un buen servicio de vigilancia con Agentes Oficiales de la Propiedad Industrial que estén pendientes de las fechas de vencimiento, puesto que diez años es mucho tiempo y no es poco habitual que al titular de la marca se le olvide que tiene la necesidad de solicitar la renovación.

En cuanto a las marcas de ámbito de la Unión Europea y las marcas Internacionales que se registran a través de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) las primeras y la Oficina Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) las segundas, también se renuevan cada diez años desde la fecha de la solicitud.

De hecho, en la mayoría de los países esta norma también es así, pues la legislación de marcas está muy normalizada internacionalmente. No obstante, aún existen países cuyas legislaciones disponen normas diferentes, como la renovación desde la fecha de concesión de la marca y no desde la solicitud, la renovación cada veinte años en vez de diez o renovaciones cada períodos menores como 7 años, por ejemplo.

Incluso hay países que exigen no sólo la renovación de la marca sino también la demostración a través de una prueba de uso de que la marca se está usando efectivamente dentro de dicho país.

Por tanto, lo mejor es ponerse en manos de un experto, como los de Garrido y Doñaque que conozca la legislación comparada para mantener la correcta vigencia de todas sus marcas españolas, internacionales y extranjeras.

 

Renovación patentes y marcas

A diferencia de la marcas, que como decíamos al comienzo son para siempre, como los diamantes. Los otros derechos de Propiedad Industrial no lo son. Y pese a que necesiten ser renovados, tienen una fecha de caducidad fija a partir de la cual no caben más renovaciones.

De esta manera, las patentes, tienen una duración de 20 años improrrogables desde su solicitud. Desde que son concedida necesitan ser mantenidas (“renovadas”) anualmente y por años anticipados a través del pago de una tasa especial que se denomina anualidad y cuya fecha de vencimiento es el último día del mes de su aniversario. Pero tan sólo se abona hasta la vigésima anualidad. Después caduca el derecho y la patente entra en dominio público.

En segundo lugar, podemos comentar los modelos de utilidad, que se rigen por la misma norma de pago de anualidades que las patentes, pero su duración no es de 20 sino de 10 años. Pero los vencimientos y requisitos para mantener la vigencia son idénticos.

En tercer lugar, nos encontramos ante los diseños industriales, los cuales, tienen una duración máxima de 25 años desde su solicitud pero para alcanzar tal duración máxima han de ser renovados cada cinco años. Agotados los 25 años (tras la cuarta renovación) o bien, si no se renueva en alguno de los quinquenios, el diseño se caduca y también se pierden los derechos de exclusiva sobre los mismos.

Si tiene cualquier derecho de propiedad industrial y duda sobre su situación de vigencia y futuras renovaciones, no dude en contactar con Garrido y Doñaque para que podamos prestarle toda la ayuda y soporte y evitar la pérdida de derechos por el desconocimiento de los sistemas de renovación.