La ruptura de una pareja, puede derivar en diversas situaciones personales y económicas para cada miembro de la familia, y entre ellas, vamos a comentar la situación que se produce cuando el divorcio o la separación, causa un desequilibrio económico a uno de la pareja y éste se plantea la solicitud de esta ayuda de pensión compensatoria a su ex pareja, lo que permitirá armonizar sus situaciones económicas.

No debe confundirse con la pensión de alimentos (para los hijos) o la indemnización del artículo 1438 del Código Civil.

El artículo 97 del Código Civil, recoge concretamente qué es la Pensión Compensatoria, diciendo:

 “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. 

En este artículo especificaremos qué es realmente la pensión compensatoria y en qué situaciones puedes acceder a ella, su duración, la cuantía y extinción de la misma.

 

Características de las pensiones compensatorias en España

Como hemos mencionado, la pensión de compensatoria, es una compensación que recibe uno de los ex cónyuges por parte del otro, cuando la ruptura le ha causado un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la separación o del divorcio y origina este derecho a una pensión compensatoria.

En España, está pensión puede decidirse de común acuerdo y recogerse en el convenio regulador o en caso de ser una separación o divorcio contenciosos, la parte interesada, deberá solicitarla al inicio del proceso judicial al Tribunal, no pudiendo hacerlo en un momento posterior. 

Los tribunales, durante todos estos años, han ido cada vez incorporando nuevos criterios para determinar en qué situaciones procede o no el derecho a la pensión compensatoria, así como qué cuantía se considera proporcional, y durante cuánto tiempo se va a tener derecho a percibir.

Esta pensión no tiene como objetivo compensar los patrimonios de ambas partes a la fecha de la disolución del vínculo, si no, compensar o resarcir a la parte que le haya resultado perjudicial la ruptura. 

Algunas de las circunstancias más habituales que se dan en España y que tienen como referencia los Tribunales son:

  • La dedicación a la familia que haya podido tener el cónyuge y si lo ha compatibilizado o no con su trabajo
  • Su situación previa al matrimonio, si por ejemplo, su carrera profesional se vio afectada por las circunstancias de la vida matrimonial
  • Si ha colaborado en la actividad profesional del otro cónyuge
  • Si existía sociedad de gananciales o por el contrario habían hecho separación de bienes

 

Qué duración temporal tiene esta ayuda

La duración de la pensión compensatoria dependerá por un lado de lo que establezcan los cónyuges de mutuo acuerdo o de lo que considere el juez cuando fije la cuantía. 

El Juez puede determinar que se realice un solo pago y que no sea periódico, o por lo contrario, que se ingrese una cantidad cada mes en la cuenta del beneficiario.

Atendiendo a las circunstancias que hemos ido comentando y que tienen en mente los Jueces a la hora de establecer este tipo de pensiones, pueden acordar que sea una cantidad vitalicia o durante un determinado periodo de tiempo. 

Tendrán en cuenta nuevamente la duración del matrimonio, las posibilidades de acceder al mercado laboral… en algunos supuestos se establece que la pensión compensatoria quedará extinguida en el momento que el ex cónyuge beneficiario inicie un trabajo.

 

¿Puede ser modificada o extinguida esta cuantía?

La pensión compensatoria se va a poder modificar de mutuo acuerdo, o por el contrario, puede solicitarse a través del Tribunal, cuando existan cambios sustanciales en el patrimonio de alguno de los cónyuges, por ejemplo el empeoramiento o la mejora de sus economías.

En el supuesto de que el obligado fallezca, la obligación recaerá en los herederos, y serán ellos quienes soliciten al juez su reducción o supresión dependiendo de su situación económica.

Es importante resaltar que la pensión de alimentos puede ser sustituida en cualquier momento por otras prestaciones como una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes, o la entrega de un capital en bienes.

Además de modificarse, la pensión compensatoria puede quedar extinguida. 

En el supuesto de que se estableciese un tiempo definido, o un hecho concreto, como la incorporación al mercado laboral, la pensión quedará extinguida. 

Otro supuesto importante a tener en cuenta es por contraer nuevo matrimonio o la convencía con otra persona por parte del beneficiario de la pensión. En el supuesto de que se acredite ser una relación pública y estable o se formalice un nuevo matrimonio, la pensión quedará igualmente extinguida. 

 

Cuándo se tiene o no derecho a una pensión compensatoria

No todos los casos de divorcio o separación, suponen un desequilibrio económico para uno de los cónyuges, si no que hay en algunas situaciones en las que no procede la pensión compensatoria, siendo algunos ejemplos:

  • Si el desequilibrio en las economías con respecto a la que tenían en el matrimonio, se produce para ambos cónyuges, es decir, no solo le perjudica a uno. 
  • Tampoco procederá la pensión compensatoria cuando, ambos cónyuges, tras la separación o divorcio, disponen de un nivel económico parecido al que tenían en constante matrimonio, pues cuentan con ingresos o patrimonio suficiente.

 

Por el contrario, si te planteas solicitar a tu ex cónyuge esta pensión debes cumplir los siguientes requisitos: 

  • Que el desequilibrio se produzca solo en uno de los cónyuges
  • Que se solicite al inicio del procedimiento de divorcio o separación 
  • Si no se ha establecido por acuerdo entre los cónyuges, será el juez el que determine el importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
    1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
    2. La edad y el estado de salud.
    3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
    4. La dedicación pasada y futura a la familia.
    5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
    6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
    7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
    8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
    9. Cualquier otra circunstancia relevante.

 

En caso de divorcio. 

Como ya hemos planteado, la pensión compensatoria está prevista para la ruptura del matrimonio, es decir, para los casos de separación legal o divorcio del mismo. 

Por el contrario, la pensión compensatoria no cabe legalmente para la ruptura de parejas de hecho que no hayan contraído matrimonio.

Sin embargo, por el hecho de no existir como tal el vínculo matrimonial, no quiere decir que no existan parejas de hecho que llevan conviviendo durante años y que la ruptura les afecte de igual manera. Puede ser que uno de los miembros de la pareja se haya beneficiado del trabajo del otro o que haya hecho aportaciones que hayan provocado una situación desequilibrada con respecto a las economías

Para estos supuestos, aun no pudiendo acogerse a la pensión compensatoria por divorcio del artículo 97 del Código Civil, existen otras vías legales, por ejemplo, la indemnización, siempre que concurran los requisitos que la Ley delimita.

 

Hijos en común 

La pensión compensatoria nada tiene que ver con la pensión de alimentos y no se deben confundir. 

La pensión de alimentos es una obligación tanto legal como moral que tienen los padres frente a sus hijos para satisfacer sus necesidades, durante su minoría y mayoría de edad. 

Por el contrario, la pensión compensatoria, solo corresponde al cónyuge que la ruptura le ha causado un desequilibrio y no va a depender de si el matrimonio tiene o no hijos, es decir, la pensión compensatoria por hijos no existe. 

 

Madres solteras

En los casos de las madres solteras, que no han establecido un vínculo matrimonial con el padre de su hijo, como hemos expuesto anteriormente, no podrá solicitar la pensión de alimentos, pues únicamente está prevista para los matrimonios. 

Sin embargo, no se debe olvidar que aunque no exista una relación de pareja, el hijo en común tiene el derecho a que ambos padres le presten alimentos. Y si alguna de las partes no reside con ellos, debe hacerlo en forma de pensión de alimentos, es decir, una cuantía económica que deberá abonar para hacer frente a los gastos indispensables que necesita el hijo para vivir. 

 

Cálculo de la cuantía de la pensión compensatorias

Si llegas al acuerdo con tu cónyuge, puedes determinar el importe de esta pensión compensatoria en el Convenio Regulador de divorcio o separación que vayáis a firmar. 

Debéis establecer la cuantía, la duración, la periodicidad, la forma de pago y si se actualizará conforme a la variación del IPC. 

Si por el contrario es el juez quién va a determinar estos criterios, es muy difícil anticipar qué cuantía exacta se fijará, puesto que nuestro reglamento no establece un baremo que indique la cuantía de la pensión compensatoria.

Los tribunales valoran las circunstancias expuestas anteriormente como son la duración del matrimonio, la dedicación a la familia por una de las partes, si una de las partes dejó su carrera profesional aparcada para dedicarse a la familia, las probabilidades que tiene en la actualidad de acceder al mercado laboral… y muchas más circunstancias que dependerán de los cónyuges en concreto y de la familia.  

La cuantía que fije el juez puede ser una cantidad determinada que se pague en un único momento o una cantidad periódica que se pague cada mes. Así mismo también puede establecer que en vez de un importe fijo, sea un porcentaje que varíe según los ingresos del obligado. 

Si consideras que te encuentras en cualquiera de las situaciones que hemos detallado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y nuestros abogados especialistas en pensiones compensatorias te ayudarán a encontrar la pensión que más se ajusta a tu situación. 

Macarena González