La obligación de prestar alimentos por parte de los progenitores a favor de sus hijos viene establecida en el art. 39.3 CE y 154 del Código Civil. De ahí, que cuando se produce el divorcio o ruptura en una pareja, lo habitual es que una de ellas tenga que abonar la denominada pensión de alimentos a favor de sus hijos.

La pensión de alimentos no es más que el deber impuesto a uno de los progenitores de asegurar la subsistencia de sus hijos. La manutención de los hijos se determina de mutuo acuerdo en el Convenio Regulador, o bien, en la Sentencia de Divorcio.

Como ya hemos comentado en otros artículos, existen diferentes formas de gestionar la custodia compartida, como la custodia en modalidad casa nido, pero en todas ellas ambos cónyuges se hacen cargo de la manutención de los hijos.

 

La manutención alimenticia en la custodia compartida

En los casos de custodia compartida, existe la misma obligación de manutención de los hijos por parte de sus progenitores. Sin embargo, en este caso, lo habitual es que no se establezca cuantía alguna en este concepto.

Al establecer este régimen de custodia, los Tribunales entienden implícito que cada progenitor, con ingresos propios, atienda directamente a los gastos de los hijos cuando los tengan consigo. Por tanto, lo habitual en este tipo de custodia es no señalar pensión de alimentos.

No obstante, es preciso señalar que existe una excepción: cuando existe desproporción entre los ingresos de los cónyuges.

En este sentido, en los casos en los que el Juez establezca una custodia compartida y considere que existe una desproporción en los ingresos de los cónyuges, podrá fijar una pensión de alimentos a cargo de aquel que tenga mayores ingresos. Así lo viene estableciendo la Jurisprudencia.

 

¿Qué gastos entran en la pensión alimenticia?

Tal y como hemos hecho referencia, el contenido de la obligación viene determinado en el art. 154 del Código Civil, según el cual “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.

Así, la pensión de alimentos que se establezca comprende los gastos ordinarios de los hijos y, también, los gastos extraordinarios que puedan surgir y no estén comprendidos en esta pensión periódica.

 

 Gastos ordinarios y extraordinarios de la pensión alimenticia

Los gastos ordinarios son los gastos necesarios , previsibles y periódicos. Estos gastos están cubiertos con la pensión de alimentos y, siendo necesarios e imprescindibles para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación, son los que se han podido prever y son una periodicidad regular en el tiempo.

Los gastos extraordinarios de la pensión alimenticia son aquellos que, también son necesarios e imprescindibles, pero son imprevisibles y no periódicos. Es decir, son gastos que no podían preverse en el momento de establecer la pensión de alimentos.

Estos gastos no quedan cubiertos con la pensión de alimentos, sino que debe hacerse aportaciones a mayores para cubrirlos.

Los gastos extraordinarios de la pensión alimenticia suelen repartirse al 50% entre ambos progenitores. No obstante, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo otro porcentaje distinto.

A modo de ejemplo, exponemos algunos de estos gastos:

Gastos ordinarios (incluidos en la pensión de alimentos):

  • Alimentos de los hijos
  • Vestido y calzado
  • Gastos inicio curso escolar: matricula, uniformes, libros, comedor, etc.
  • Alquiler de la vivienda
  • Suministros: luz, agua, gas, etc.
  • Atención sanitaria primaria.

Gastos extraordinarios o voluntarios (no incluidos en la pensión de alimentos):

  • Tratamientos médicos no incluidos en la Seguridad Social: gafas, lentillas, logopeda, audífonos, psicólogo, rehabilitación, etc.
  • Tratamientos odontólogos no incluidos en la Seguridad Social
  • Intervenciones quirúrgicas no incluidos en la Seguridad Social
  • Clases de apoyo escolar
  • Actividades extraescolares: deporte, idiomas, informática, etc.
  • Viajes de estudio
  • Cursos de verano

 

Pago de los gastos extraordinarios

Como hemos hecho referencia, lo habitual es que ambos progenitores abonen los gastos extraordinarios de la pensión alimenticia por mitades. Sin embargo, ocurre en muchos casos que los progenitores no se ponen de acuerdo con los gastos extraordinarios de la pensión alimenticia.

En este caso, surge la necesidad de acudir a la vía judicial, mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios (art. 774 LEC). El Juez determinará sobre el carácter de ordinario o extraordinario del gasto, así como de la necesidad o no de realizarlo.

Si nos encontramos ante un gasto urgente y un progenitor adelanta su pago, posteriormente deberá comunicarlo al otro progenitor de manera fehaciente. Si aquel se opone a abonar el gasto extraordinario de la pensión alimenticia, el progenitor que lo ha realizado podrá reclamarlo judicialmente.

 

Abogados especialistas en pensión alimenticia

En Garrido y Doñaque, nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia, están a su disposición para asesorar a los progenitores sobre la normativa vigente y la doctrina Jurisprudencial aplicada en materia de gastos ordinarios, extraordinarios, y todo lo demás referente a la pensión de alimentos.

Sin ninguna duda, nosotros somos un vínculo que facilita la comunicación entre las partes, con la principal finalidad de alcanzar los acuerdos más beneficiosos para cada uno de los progenitores y de los hijos en común.

 

Tamara Sánchez Herrera