La ley de competencia desleal en España se promulgó por medio de la Ley 3/1991, de 10 de enero. En su momento fue un gran hito legislativo, pues hasta el momento en nuestro país no existía una normativa de competencia desleal. Por primera vez hay una ley que regula la participación en el mercado de una forma unitaria y homogénea.
En líneas generales, lo que la ley de competencia desleal pretende es regular las relaciones concurrenciales del mercado. Es decir, que las empresas compitan de forma honesta. Sin utilizar medios y métodos que contravengan el principio general de la buena fe.
En primer lugar, es necesario decir que la Constitución Española de 1978 consagró el principio general de libertad de empresa. Esto implica un sistema de libre competencia. Sin embargo, esta libertad de competencia no puede rebasar los límites de los principios generales del derecho, en especial el principio de la buena fe.
Por este motivo, la ley de competencia desleal establece una serie de mecanismos que eviten que el principio de libertad de competencia se vea falseado por medio de prácticas desleales.
Además, estos mecanismos que aseguran una competencia libre y sana, no sólo es un mecanismo de defensa a las empresas que participan en el mercado. De igual forma, también supone una clara protección al consumidor, ya que se evitaran las prácticas desleales que vayan en contra de sus derechos como tal.
¿Qué es competencia desleal?
Para empezar, debemos aclarar que la ley de competencia desleal no hace una definición precisa de competencia desleal. Sino que precisa que se reputará desleal todo comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe.
Por consiguiente, la ley es un compendio de actos que, por considerarse contrarios a la buena fe, se considerarán que implican competencia desleal y por tanto, son sancionables.
No obstante, tal enumeración de actos de competencia desleal no son numerus clausus, pudiendo existir otros que también se consideren desleales pero que no se hayan enumerado en la ley. Esto se debe a la existencia de la cláusula general que decíamos anteriormente, relativa a la consideración como desleal toda participación en el mercado contraria a las exigencias de la buena.
Por lo tanto es la buena fe el criterio determinante en la participación en el mercado y si una empresa actúa desde esa perspectiva de buena fe, podrá obrar con total libertad. Pues, como decíamos, el principio constitucional es el de libertad de empresa.
Veamos a continuación cuales son los actos desleales que menciona la ley de competencia desleal.
Actos de engaño
En primer lugar, la ley hacer referencia a los actos de engaño. Se considera engañosa cualquier conducta que contenga información falsa. O también información que, aun siendo veraz, pueda inducir a error a los destinatarios para alterar su comportamiento económico.
Dicho engaño, ha de pivotar en los siguientes aspectos:
- Existencia o naturaleza del bien o servicio
- Las características principales de dicho bien o servicio
- La asistencia posventa y reclamaciones
- Alcance de las obligaciones del empresario
- Precio
- Necesidad de un servicio o reparación
- Identidad y características del empresario
- Los derechos del consumidor o riesgos que pueda correr.
Actos de confusión
Es decir, aquellos que sirvan para crear confusión o error con la actividad, prestaciones o establecimientos ajenos. Se incluye como tal también la asociación sobre la procedencia de la prestación.
Se trata de actos que pretenden engañar al consumidor no sobre la naturaleza o características del producto o servicio, sino sobre su origen empresarial. Pretenden confundir al consumidor sobre si el producto que adquiere pertenece a otra empresa.
Omisiones engañosas
En líneas generales, este tipo de actos desleales se refieren a la ocultación u omisión de información. Lo que implica que no se pueda tomar una correcta decisión a la hora de consumir el producto o servicio.
También será desleal si la información es insuficiente o poco clara. No sólo si no existe.
Por tanto, ocultar información necesaria para adoptar una decisión de consumo con total conocimiento de causa es competencia desleal.
Prácticas agresivas
Como su propio nombre indica, es competencia desleal realizar actos que supongan un acoso, coacción, influencia indebida… Como cualquier otra actividad que merme la libertad de elección del consumidor.
Estos actos desleales, suelen darse en situaciones de posición de poder por parte de la empresa que practica la competencia desleal.
Para determinar si existe tal acoso, se tendrá en cuenta:
- Momento y lugar en el que se produce
- Empleo de amenazas o insultos
- Aprovecharse de circunstancias en la que el destinatario tiene mermadas sus facultades
- Imponer obstáculos desproporcionados para que el consumidor no pueda ejercer sus derechos
- Indicar que se van a tomar medidas legales que en realidad no pueden llevarse a cabo
Actos de denigración
Por lo general son actos de competencia desleal aquellos que consisten en la difusión de información incierta que se dirige a menoscabar el crédito de otra empresa de la competencia.
Además, si dicha información tiene que ver con la nacionalidad, creencia, ideología, vida privada u otras cuestiones personales, se entenderá que se incurre en esta conducta desleal.
Actos de comparación
Para empezar, hemos de aclarar que la ley define la deslealtad de los actos de comparación de forma negativa. Es decir, se enumeran las comparaciones lícitas y permitidas. Seguidamente, establece que las que no se incluyen en ellas son las que se consideran competencia desleal.
Por consiguiente, sí está permitida la comparación de prestaciones con la competencia si tiene los siguientes requisitos:
- Los bienes o servicios han de tener igual finalidad
- Será comparación objetiva de características principales.
- Si son amparados por una Denominación de Origen, solo se pueden comparar entre los productos de la misma Denominación.
- No se pueden presentar bienes o servicios como imitación de otros de otra marca.
- No se puede comparar si supone un engaño, una denigración o explotación de la reputación ajena.
Actos de imitación
En este caso, primeramente la ley aclara que la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales es libre. Como no podría ser de otro modo en un sistema constitucional de libe competencia como el nuestro.
No obstante, la ley de competencia desleal nos aclara excepciones a este principio general. Por tanto, será competencia desleal la imitación de que resulte idónea para general asociación por los consumidores entre las dos prestaciones o si comporta un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.
Asimismo, se encuadra como competencia desleal la imitación sistemática de prestaciones si con ello se trata de obstaculizar al competidor o impedir su afianzamiento en el mercado.
Actos de explotación de la reputación ajena
El aprovechamiento indebido de la reputación adquirida en la participación en el mercado por la competencia también se considera un acto de competencia desleal.
El típico caso de esta modalidad de competencia desleal es la indicación de que el producto es del “tipo”, “modelo”, “clase” y similares.
Actos de violación de secretos
Se considera desleal la violación de secretos empresariales, que se regirá por lo dispuesto en la legislación de secretos empresariales
Actos de inducción a la infracción contractual
En este supuesto, lo que la ley considera competencia desleal es aquella práctica que trate de inducir a trabajadores, clientes, proveedores, etc. a incumplir sus obligaciones legales o contractuales.
Se trata del típico caso en el que una persona (generalmente socio o directivo) sale de la empresa y trata de montar un negocio concurrencial. Para ello, contacta con trabajadores, proveedores, clientes, etc. y les pide que dejen la primera empresa y se unan a su nuevo negocio. De este modo, lo que intenta es copar el mercado de la empresa anterior.
Violación de normas
Se refiere a las conductas en las que el infractor se vale de ventajas competitivas como consecuencia de la infracción de leyes.
Específicamente se considera competencia desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar.
Discriminación y dependencia económica
En primer lugar, la ley de competencia desleal establece que el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal. La excepción es que medie causa justificada.
En segundo lugar, también considera desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica. Ya sea de otras empresas, clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
Venta a pérdida
Por supuesto, en un sistema de libre mercado y libertad de competencia, la fijación de precios es libre. Así es como lo determina la ley.
Sin embargo, sí es un acto de competencia desleal vender a bajo coste o bajo el precio de adquisición en determinados casos. En primer lugar, si dicho precio induce a error a los consumidores sobre el nivel de precios de otros productos. En segundo lugar, cuando desacredita la imagen de un producto o establecimiento ajeno. En tercer lugar, si es una estrategia encaminada a eliminar a la competencia.
Publicidad ilícita
En este caso la ley de competencia desleal se remite a la Ley General de Publicidad. Así, establece que lo que dicha ley considera publicidad ilícita, será un acto de competencia desleal.
2.14 Prácticas comerciales desleales con consumidores y usuarios.
Además de los anteriores actos que expresamente son como prácticas de competencia desleal, entre empresas o frente a consumidores. La ley también dedica un capítulo completo que complementa la legislación de protección de Defesa de los Consumidores y Usuarios. Así, en este capítulo incluye prácticas desleales dirigidas directamente contra consumidores.
Dichas prácticas son:
- Practicas engañosas por confusión para los consumidores.
- Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad.
- Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas.
- Practicas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.
- Prácticas de venta piramidal.
- Prácticas engañosas por confusión.
- Prácticas comerciales encubiertas.
- Prácticas agresivas por coacción.
- Prácticas agresivas por acoso.
- Prácticas agresivas en relación con los menores.
Ley de competencia desleal BOE
Seguidamente, la ley ofrece mecanismos para luchar contra estas prácticas de competencia desleal. De esta manera, la ley permite a todo aquél que se haya visto perjudicado por cualquiera de los actos desleales que hemos descrito, defenderse. Para ello puede acudir a los Tribunales y ejercer las siguientes acciones:
1.ª Acción declarativa de deslealtad.
2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
6.ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.
En resumen, no solo se puede reclamar que se obligue al infractor a cesar en la práctica de competencia desleal. Además, puede solicitarse que se eliminen y rectifiquen los productos o medios en los que se produjo la infracción. Y lo más importante, reclamar la indemnización que por los daños y perjuicios haya podido causarse.
En contraste con la amplitud de acciones que pone la Ley a disposición de la defensa del perjudicado, establece un plazo de prescripción muy breve. En concreto tan solo de un año desde que se pudieron ejercitar dichas acciones. O, en cualquier caso, tres años desde que finaliza la conducta desleal.
Por consiguiente, si detecta en el mercado que la competencia realiza cualquiera de estos actos de competencia desleal con los que le perjudica. No lo dude, acuda lo antes posible a Garrido y Doñaque para asesorarle y evitar la prescripción de las acciones.
Delitos de competencia desleal
En líneas generales, los actos de competencia desleal suponen infracciones legales, pero no delitos. Se trata de ilícitos mercantiles y se resuelven por la vía civil, acudiendo al juez de lo Mercantil. Puesto que, aunque contravienen la ley, no suelen tener tanta gravedad como para encuadrarlos en un delito penal.
No obstante, sí que existe la posibilidad que para llevar a cabo un acto desleal se lleve a cabo un delito. Es decir, que el delito sea un medio para obtener la ventaja competitiva. O bien, que el acto de competencia desleal sea de tal gravedad que merezca la consideración de delito.
Por esta razón, el Código Penal en los artículos 270 y siguientes establece una serie de delitos que se relacionan directamente con la participación en el mercado, la competencia desleal y los consumidores. Por ello, lo más recomendable es acudir a abogados especialistas en competencia desleal.
Resumidamente son delitos que sancionan actos como, por ejemplo, los siguientes:
– infracción de derechos de propiedad intelectual (derechos de autor)
– infracción de derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseños…)
– revelación de secretos de empresa
– manipulación de los mercados (de informaciones, precios, etc.)
– falsedades publicitarias que causen graves perjuicios
– uso ilícito de información privilegiada para alterar el mercado
Este tipo de delitos, por su gravedad, pueden incluir penas de multa e incluso de prisión, siendo las más severas de hasta seis años de prisión. Y en cualquier caso, el infractor habrá de asumir la indemnización de los daños y perjuicios que dicho delito haya causado.
Diana Garrido Jiménez