Seguros obligatorios para vicios constructivos
Las empresas de construcción están obligadas a contratar un seguro de Responsabilidad civil. La LOE establece como obligatorio el denominado “seguro decenal”, que cubre el arreglo de los daños de habitabilidad por vicios constructivos durante los diez años siguientes a la edificación.
El encargado de contratar este seguro es el promotor. Son beneficiarios el promotor y los sucesivos adquirientes del edificio durante la vigencia del seguro.
¿Qué cubre? Los daños producidos en los elementos de la edificación que supongan un peligro para su resistencia y estabilidad, que deriven de vicios constructivos o defectos de la edificación y que se manifiesten durante los 10 años siguientes a la terminación.
Comúnmente incluyen una cobertura de gastos adicionales que incluyen los honorarios y licencias de profesionales externos.
Seguros opcionales para vicios constructivos
Entre los principales seguros en materia de reclamación por vicios constructivos destaca el seguro de caución, que cubre los datos materiales por defectos constructivos que afectan a los elementos de terminación o acabado de la obra. Su duración es de un año. Es opcional y puede sustituirse por la retención por el promotor de un 5% del importe de ejecución de la obra. A diferencia del seguro decenal, en este caso el tomador es el constructor.
Este seguro también podrá contratarse por el plazo de tres años para los daños que afecten a la habitabilidad del edificio. En este caso, el tomador será el promotor (aunque cabe pactar que sea el constructor).
Factores a tener en cuenta sobre vicios constructivos
En los seguros de caución, la asegurada estará obligada a indemnizar al asegurado al primer requerimiento. Por lo tanto, recurrir al cobro de las indemnizaciones del seguro es una de las vías más rápidas para obtener el resarcimiento.
Las limitaciones y desventajas de esta vía vienen derivadas de la cobertura del seguro. En concreto, son los siguientes:
- En los seguros de caución de un año: el 5% del coste final de la ejecucion material de las obras, incluido los honorarios profesionales.
- En los seguros de caución de 3 años: los 30% del coste final de la ejecucion material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
- En los seguros de caución decenales: el 100% del coste final de la ejecucion material de la obra, incluido los honorarios profesionales.
Por lo tanto, sólo será responsable recurrir a esta vía de pago en primer lugar si los daños materiales que presenta el edificio son aquellos que comprometen su estabilidad. En resto de los casos, se deberá iniciar algunas de las acciones anteriormente descritas a incluir a la aseguradora como corresponsable.
Gastos por vicios constructivos
En cualquier caso, se debe valorar que existe una serie de gastos que no estarán cubiertos por el seguro en materia de reclamación por vicios constructivos, con independencia de la modalidad de contratación:
- Daños corporales u otros económicos no garantizados por la ley.
- Daños a inmuebles contiguos al edificio.
- Daños a bienes muebles del edificio
- Daños por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos constructivos observados en la misma.
- Daños por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio.
- Gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.
- Daños por incendio o explosión, salvo por vicios o defectos constructivos de las instalaciones propias del edificio.
- Daños por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicados por el daño.
- Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.
Es importante tener en cuenta la existencia de estos seguros para que respondan ante cualquier vicio constructivo que se nos pueda plantear en nuestra edificación a los que hemos hecho referencia en nuestro artículo anterior.