Las obras literarias, así como cualquier otra creación susceptible de ser protegida por la ley de Propiedad Intelectual, se inscriben en los Registros de la Propiedad Intelectual.

 

Para empezar, lo primero que hay que aclarar es que el registro es voluntario. Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual nacen desde el momento de la creación. El registro es absolutamente potestativo.

 

Sin embargo, nuestra recomendación es siempre registrar. El registro otorga la prueba irrefutable de lugar, fecha y autoría, por tanto, resulta una garantía para proteger los derechos del autor.

 

Así, para registrar una obra literaria, podemos acudir al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual o bien al Registro Territorial, si estás en Madrid, La Rioja, Asturias y Murcia.

 

Requisitos para registrar una obra literaria

 

El registro de textos literarios requiere que éstos sean originales y que estén expresados en cualquier tipo soporte conocido o futuro.

 

Podemos considerar obra literaria cualquier creación como por ejemplo: libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. De igual manera, las obras teatrales, obras dramáticas y dramático-musicales. Asimismo, los guiones cinematográficos y las historietas gráficas, tebeos o comics.

 

Cómo registrar una novela

 

Para proceder al registro de una novela o cualquier otra obra literaria de las enumeradas anteriormente, es necesario acudir al Registro de la Propiedad Intelectual y cumplimentar los impresos oficiales.

 

Dichos impresos son los relativos a los datos del autor o autores y los relativos a la propia obra.

 

Asimismo, se debe aportar un ejemplar de la obra, bien en soporte papel, debidamente encuadernado y paginado o bien en un soporte electrónico. Este ejemplar debe incluir el nombre del autor o autores y el título de la obra.

 

Toda esta documentación puede ser presentada de forma presencial ante el propio Registro de la Propiedad Intelectual o telemáticamente, con un certificado de firma electrónica. Si el titular de los derechos es una persona jurídica, habrá de hacer la solicitud de registro obligatoriamente por medios electrónicos.

 

 ¿Dónde se registra un libro?

 

Como anteriormente hacíamos referencia, para registrar una obra literaria hay que acudir al Registro de la Propiedad Intelectual. Existe un Registro Nacional y varios Registros Territoriales, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.

 

Los Registros Nacionales, se encuentran en las capitales de Provincia, en algunas otras localidades y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Son las llamadas Oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual.

 

Además, existen en Madrid, La Rioja, Asturias y Murcia Registros Territoriales que llevan a cabo estas funciones en dichas Comunidades Autónomas.

 

En este enlace podemos encontrar las direcciones de todos los registros.

 

Pero, además, por el sistema de ventanilla única establecido para las Administraciones Públicas, también se podría solicitar el registro de textos literarios en:

 

  • En los registros de cualquier órgano administrativo del Estado, Comunidades Autónomas, o de Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio. Las solicitudes deberán ir dirigidas a cualquiera de los Registros Territoriales o a las Oficinas Provinciales del Registro Central.
  • En las Oficinas de Correos. Las solicitudes deberán ir dirigidas a cualquiera de los Registros Territoriales o a las Oficinas Provinciales del Registro Central.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

Por último, vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura o de las Comunidades Autónomas con Registro Territorial.

 

 

          Tasas Registro de la Propiedad Intelectual

 

            Registrar una obra literaria exige, además, el pago de las tasas oficiales correspondientes, que son determinadas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado anualmente.

 

Para el año 2020, momento en el que escribo este artículo, las tasas fijadas para el Registro Central son las siguientes:

 

Hecho imponible Importe (€)
Tramitación de expediente de solicitud 13,46
Anotación preventiva 13,46
Cancelación de asiento registral 13,46
Modificación de asiento registral 13,46
Traslado de asiento registral y de expediente 13,46
Expedición de certificado, positivo o negativo, por cada uno 16,00
Expedición de nota simple, positiva o negativa, por cada una 4,47
Expedición de copia de obra, por cada una 11,00
Diligencia de autenticación de firma, por cada una 4,47

 

 

Se ha de tener en cuenta que los Registros Territoriales de Madrid, La Rioja, Asturias y Murcia tienen tasas diferentes. Puesto que son las propias Comunidades Autónomas quienes las determinan. No obstante, hemos de señalar que no se trata de diferencias sustanciales.

 

 

Derechos de autor de obras literarias

 

La autoría de las obras literarias, otorga a su titular una serie de derechos, de carácter moral y de carácter patrimonial.

 

Cuando hablamos del titular del derecho, nos referimos al autor y a sus causahabientes, que son sus sucesores en dicho derechos. De tal modo que pueden ser sucesores por causa de muerte (mortis causa), es decir, sus herederos. O también, por transmisión de los derechos en vida (inter vivos), por ejemplo, porque se firma un contrato de edición.

 

Por lo que se refiere a la duración de los derechos de autor, ésta se prolonga durante toda la vida del autor más setenta años después. De esta manera se entiende la importancia de tener en cuenta que no sólo el autor está legitimado para ejercer estos derechos, sino también sus sucesores, durante esos 70 años tras su fallecimiento.

Los derechos de carácter moral

 

En primer lugar, los derechos de carácter moral son aquellos que tienen un carácter irrenunciable e inalienable para el autor. De modo que un autor no puede ser despojado de ellos en ningún caso. Esto significa que aunque el autor no puede renunciar a ellos. Incluso si firmara un contrato en el que se dispusiera que los cede o renuncia, dicho contrato sería nulo y no tendría validez.

 

Es muy importante conocer este hecho para evitar abusos frente a los autores.

 

La ley enumera estos derechos morales de la siguiente manera:

 

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

 

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

 

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

 

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra. Impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

 

5.º  Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

 

6.º Retirar la obra del comercio. Por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

 

7.º  Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro. A fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

 

 

 Los derechos de carácter patrimonial

 

 

En segundo lugar, por lo que se refiere a los derechos patrimoniales, éstos sí pueden ser objeto de libre transmisión. No obstante, la ley establece una serie de limitaciones a la misma en protección de los autores. En líneas generales, son derechos relativos a la explotación de la obra.

 

Se pueden enumerar de la siguiente manera:

 

1º. Reproducción, es decir, la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio, de toda la obra o de parte de ella. Debe permitir su comunicación o la obtención de copias.

2º. Distribución, que comprende la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible. Por ejemplo, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
3º. Comunicación pública. Todo acto por el cual una pluralidad de personas tenga acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
4º. Transformación, comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
5º. Derecho de participación por el autor en el precio de toda reventa de su obra. Este derecho se refiere a obras plásticas.
6º. Compensación equitativa por copia privada. Sólo en relación a obras divulgadas en forma de libros o publicaciones, así como de soportes sonoros, visuales o audiovisuales. Los fabricantes de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, deberán sufragar la compensación.

 

Obras literarias de dominio público

 

Finalmente, cabe preguntarse qué ocurre cuando transcurren los 70 años de duración de la protección de los derechos de autor.

 

Pues bien, una vez que se agotan los derechos la obra en cuestión pasa al dominio público. De esta manera, cualquier persona podrá utilizar y explotar la obra sin necesidad de autorización o compensación alguna.

 

No obstante, quedan aún así dos derechos inalienables que han de mantenerse por siempre, que son la autoría y la integridad de la obra. Por tanto, se podrá utilizar y explotar la obra libremente. Pero siempre y cuando, en primer lugar,  se reconozca a su autor y se mencione este hecho. Y, en segundo lugar, se respete la integridad de la obra. De este modo, se impide su deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga un perjuicio de la misma.

 

Diana Garrido Jiménez.