Una invención creada durante una relación laboral puede pertenecer al trabajador o a la empresa, según las funciones desempeñadas, los medios utilizados y los conocimientos empleados.

La Ley 24/2015, de Patentes, regula estas situaciones en sus artículos 15 a 21. Por ello, las invenciones laborales deben analizarse individualmente antes de solicitar una patente o explotar comercialmente la tecnología.

¿Qué son las invenciones laborales?

Las invenciones laborales son las desarrolladas durante una relación de trabajo, pero no siempre pertenecen a la empresa.

Para determinar a quién pertenece la patente del empleado, debe analizarse cómo se creó la invención y su relación con las funciones del trabajador. Como regla general, las invenciones realizadas por empleados contratados para investigar pertenecen al empresario. Sin embargo, esta regla general admite matices importantes que deben analizarse caso por caso.

Definición legal y marco normativo en España

El Título IV de la Ley de Patentes regula las invenciones creadas dentro de relaciones laborales o de servicios.

Aunque suele hablarse de invenciones de servicio en España, la Ley distingue entre invenciones del empresario, del trabajador y aquellas que puede asumir la empresa. En todo caso, el inventor conserva siempre el derecho a ser reconocido como autor de la invención, con independencia de quién sea el titular de la patente.

¿Qué ley regula las invenciones de los trabajadores en España?

La Ley 24/2015, de Patentes, regula esta materia en sus artículos 15 a 21. Por ello, la ley de patentes para invenciones de trabajadores remite principalmente a este régimen.

También pueden aplicarse normas específicas a investigadores de universidades y organismos públicos. Además, ciertas invenciones solicitadas durante el año siguiente al fin de la relación laboral pueden presumirse realizadas durante su vigencia, lo que hace especialmente importante documentar bien el momento y las circunstancias en que se desarrolló la invención.

Tipos de invenciones laborales según la Ley de PatentesInvenciones laborales a quién pertenece la patente, al empleado o a la empresa (1)

A efectos prácticos, se distinguen tres tipos de invenciones laborales: de servicio, asumibles o mixtas, y libres.

Esta clasificación permite determinar quién es el titular de la invención y si existe derecho a una compensación por invención laboral. En todo caso, debe analizarse cada situación de forma individual.

Invenciones de servicio: pertenecen a la empresa

Las invenciones creadas por trabajadores cuya labor incluye actividades de investigación pertenecen, por regla general, al empresario. Este supuesto se conoce habitualmente como invenciones de servicio España.

El trabajador solo tendrá derecho a una remuneración adicional cuando su aportación personal y la importancia de la invención excedan claramente lo previsto en su relación laboral.

Invenciones mixtas: titularidad compartida y compensación económica

Las invenciones mixtas surgen cuando investigar no forma parte directa del trabajo, pero la invención se apoya de forma relevante en conocimientos o medios de la empresa.

En estos casos, el empresario puede asumir la titularidad o reservarse un derecho de uso, debiendo compensar justamente al trabajador. Cuando varios sujetos comparten derechos sobre una misma invención, pueden surgir situaciones de co-titularidad de patentes que conviene regular desde el principio para evitar conflictos. Por ello, la relación patente-empleado-empresa depende de los recursos, conocimientos y aportaciones utilizados. Es precisamente en este tipo de invenciones donde surgen con mayor frecuencia los conflictos entre empresa y trabajador.

Invenciones libres: propiedad exclusiva del trabajador

Las invenciones que no encajan en los supuestos anteriores pertenecen, en principio, al trabajador. Sin embargo, debe comprobarse si la empresa puede asumirlas conforme al artículo 17.

Por tanto, para saber a quién pertenece la patente del empleado, hay que analizar si la invención guarda relación con sus funciones y si se utilizaron conocimientos o recursos relevantes de la empresa.

¿Cómo se determina a qué tipo pertenece una invención?

Para clasificar una invención deben analizarse el contrato, las funciones reales del trabajador y los recursos utilizados.

También pueden ser relevantes correos, informes, proyectos o documentación técnica. La OEPM distingue especialmente entre quienes han sido contratados para investigar y quienes utilizan medios o conocimientos de la empresa.

El papel del contrato laboral y las funciones del trabajador

El contrato laboral es clave para determinar la titularidad de una invención. Si el trabajador fue contratado para investigar o desarrollar soluciones técnicas, puede aplicarse el artículo 15.

No obstante, también deben analizarse las funciones reales, aunque la investigación no figure expresamente en el contrato. En la práctica, las funciones efectivamente desempeñadas pueden tener más peso que lo que consta por escrito.

Medios y conocimientos de la empresa: cuándo son relevantes

Los medios y conocimientos de la empresa son especialmente relevantes en las invenciones del artículo 17. Pueden incluir laboratorios, equipos, bases de datos, prototipos o información técnica interna.

No obstante, su simple utilización no determina por sí sola la titularidad. Debe valorarse si esos recursos o conocimientos influyeron de forma predominante en la invención.

Obligación de comunicar la invención al empleador: plazos y forma

Cuando se aplican los artículos 15 o 17, el trabajador debe comunicar la invención por escrito a la empresa en el plazo de un mes desde la conclusión de la invención.

En los casos del artículo 17, la empresa dispone después de tres meses para decidir si asume la titularidad. Si no responde dentro de ese plazo, pierde ese derecho y el trabajador podrá solicitar la patente.

Qué debe incluir la comunicación y qué ocurre si no se realiza

La comunicación debe realizarse por escrito e identificar la invención, sus autores y la fecha de finalización. También conviene explicar su funcionamiento y los medios de la empresa utilizados.

Si el trabajador incumple esta obligación, puede perder los derechos que le reconoce este régimen. Por ello, es recomendable conservar prueba documental de todas las comunicaciones realizadas tanto por el trabajador como por la empresa.

Derecho del trabajador a una compensación económica justa

El trabajador no siempre tiene derecho a una remuneración adicional. En las invenciones del artículo 15 solo procede en casos excepcionales, cuando su aportación supera claramente lo previsto en el contrato.

En cambio, si la empresa ejerce los derechos del artículo 17, el trabajador tiene derecho a una compensación justa. Por ello, la compensación por invención laboral depende del tipo de invención y de las circunstancias concretas.

Cómo se calcula la compensación por invenciones de servicio

No existe una tarifa general para calcular la compensación. Deben valorarse la importancia industrial y comercial de la invención, los medios aportados por la empresa y la contribución personal del trabajador.

La compensación invención laboral puede consistir incluso en una participación en los beneficios obtenidos. En las invenciones del artículo 15, solo procede de forma excepcional.

Negociación y acuerdos previos: ¿pueden pactarse condiciones distintas?

Empresa y trabajador pueden pactar procedimientos de comunicación, confidencialidad, documentación de aportaciones o sistemas de incentivos.

Sin embargo, el artículo 19.2 impide la renuncia anticipada del trabajador a los derechos reconocidos por la Ley. Por ello, regular correctamente la relación patente empleado empresa ayuda a prevenir conflictos sobre titularidad y compensaciones.

Invenciones laborales en el ámbito universitario y de investigación

El personal investigador del sector público está sujeto a reglas específicas. El artículo 21 de la Ley de Patentes establece que determinadas invenciones realizadas en funciones investigadoras pertenecen a la entidad correspondiente, como universidades públicas u organismos de investigación.

Además, la Ley de la Ciencia y la Ley Orgánica del Sistema Universitario regulan la titularidad de estos resultados y la participación del personal en los beneficios derivados de su explotación.

Régimen especial de investigadores y personal docente

El investigador debe comunicar por escrito la invención a la entidad pública en un plazo de tres meses desde la conclusión de la invención. La entidad dispone después de otros tres meses para decidir si mantiene sus derechos y solicita la patente o protege el resultado como secreto empresarial.

Además, el investigador puede participar en los beneficios obtenidos por la explotación o cesión de la invención. En determinados organismos públicos y universidades, la Ley de la Ciencia establece una participación mínima de un tercio para el personal autor o coautor.

Abogados especialistas en patentes e invenciones laborales en Madrid

Los conflictos sobre titularidad de una patente requieren analizar las funciones del inventor, los recursos utilizados y la documentación disponible.

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Preguntas frecuentes sobre Invenciones laborales

¿Qué son las invenciones laborales?

Son las invenciones desarrolladas por un trabajador durante su relación laboral. No siempre pertenecen a la empresa: su titularidad depende de las funciones del trabajador, los medios utilizados y los conocimientos empleados. La Ley 24/2015 de Patentes regula esta materia en sus artículos 15 a 21.

¿Cuándo pertenece la patente a la empresa y no al trabajador?

Cuando el trabajador fue contratado específicamente para investigar o desarrollar soluciones técnicas, la invención pertenece al empresario. Son las llamadas invenciones de servicio, reguladas en el artículo 15 de la Ley de Patentes. En estos casos, el trabajador solo tiene derecho a remuneración adicional cuando su aportación personal supera claramente lo previsto en el contrato.

¿Qué son las invenciones mixtas y qué derechos tiene el trabajador?

Son las invenciones en las que investigar no forma parte directa del trabajo, pero la invención se apoya en conocimientos o medios relevantes de la empresa. En estos casos el empresario puede asumir la titularidad o reservarse un derecho de uso, pero está obligado a compensar justamente al trabajador.

¿Está obligado el trabajador a comunicar la invención a la empresa?

Sí. Cuando se aplican los artículos 15 o 17 de la Ley de Patentes, el trabajador debe comunicar la invención por escrito a la empresa en el plazo de un mes desde su conclusión. Si no lo hace, puede perder los derechos que le reconoce la ley. La empresa, por su parte, dispone de tres meses para decidir si asume la titularidad.

¿Cómo se calcula la compensación económica por una invención laboral?

No existe una tarifa fija. Deben valorarse la importancia industrial y comercial de la invención, los medios aportados por la empresa y la contribución personal del trabajador. La compensación puede consistir incluso en una participación en los beneficios obtenidos por la explotación de la patente.