Qué significa patente

Una patente es un derecho exclusivo que se concede para la protección de una invención. Con su registro, el titular obtiene un derecho en exclusiva que le permitirá utilizar y explotar su invención y, a la vez, impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.

Por esta razón, al igual que en otros artículos hablamos sobre la cesión de patentes hoy hablamos sobre qué se puede patentar. A fin de cuentas, es el medio más generalizado para proteger los derechos de los inventores.

 

La patente en España

En España, se protegen por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, la cual contempla las dos modalidades existentes de invenciones: las patentes y los modelos de utilidad.

Este derecho de exclusiva se adquiere mediante el registro de la invención en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tiene una duración limitada de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.            Por otra parte, el modelo de utilidad (que vulgarmente podemos decir que es una “patente menor”) tiene una duración de 10 años desde la fecha de su solicitud.

 

La patente europea

En cuanto a la patente europea, goza de un doble espacio de protección: el nacional a través de la patente nacional y europea, a través de la patente comunitaria. Se caracteriza por otorgar a sus titulares el derecho exclusivo y excluyente de una patente única legalmente válida en toda la Unión Europea. Además, la patente europea sigue la vía de concesión europea y su protección se descompone en distintas protecciones nacionales.

De este modo, en cada Estado contratante que haya designado el solicitante se producirán los mismos efectos. Y además, la patente europea quedaría sometida al mismo régimen que la patente nacional en el Estado que se trate. (Arts. 151 y ss. Ley de Patentes)

La patente europea y su mecanismo de registro y concesión se regulan en el Convenio de Múnich de 5 de octubre de 1973, al cual estarán sujetos los Estados que sean miembros del mismo. Su principal finalidad es sustituir los procedimientos nacionales de concesión de patentes por un único procedimiento. De este modo, a través de un solo procedimiento se accede a la protección de una patente en varios países europeos.

Las patentes son especialmente importantes para impulsar el progreso tecnológico ya que se favorece la libre competencia.

 

¿Qué es patentable?

Tanto la Ley de Patentes como el Convenio de Múnich exigen los siguientes requisitos de patentabilidad:

  1. Novedad: una invención se considera que es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización, etc.
  2. Actividad inventiva: se considera como tal si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
  3. Aplicación industrial: cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola.

 

Por tanto, para saber qué se puede patentar, tenemos que tener en cuenta tales requisitos. En este sentido, decimos que son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

 

¿Qué no se puede patentar?

En primer lugar, la ley establece que no se considerarán invenciones las siguientes y, por tanto, no se pueden patentar:

  1. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos
  2. Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas
  3. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
  4. Las formas de presentar informaciones

 

Por otro lado, y sobre qué no se puede patentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Patentes, no podrán ser objeto de patente:

  • Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.

Aquí se incluyen los procedimientos de clones de seres humanos, de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales. También los procedimientos de modificación          de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad medica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal.

  • Las variedades vegetales y las razas animales
  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
  • El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.

Es de especial importancia tener en cuenta estos requisitos establecidos por la ley para proceder al estudio pertinente y acceder al registro de la patente debidamente.

Y en Garrido y Doñaque contamos con abogados expertos en patentes para estudiar la viabilidad de registro y concesión de su invención y asesorarle de la manera más acorde a sus intereses.

 

Tamara Sánchez Herrera