Ley de segunda oportunidad para personas físicas

La conocida como Ley de Segunda Oportunidad es la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Esta ley introdujo dentro de la Ley Concursal una reforma en la que se establecía la posibilidad de que un deudor persona natural, pueda solicitar, en el caso de liquidación de sus bienes o insuficiencia de los mismos el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Por tanto, no se trata de un nuevo sistema para ofrecer esa “segunda oportunidad” a un deudor que no puede cumplir con sus deudas. Por el contrario, es una salida dentro de un concurso de acreedores para que una persona natural que esté imposibilitada de cumplir con sus deudas, pueda verse exonerado de las mismas.

Por tanto, para acogerse a esta ley de segunda oportunidad y verse eximido de pagar las deudas, el deudor lo que tiene que hacer previamente es declararse en concurso de acreedores por su situación de insolvencia.

Actualmente, la Ley Concursal fue derogada y por tanto, también esta modificación introducida por la Ley de Segunda Oportunidad 25/2015, puesto que este año ha entrado en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Sin embargo, esta nueva Ley Concursal, sigue manteniendo los beneficios de la ley de segunda oportunidad en relación con el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho que la ley desarrolla en los arts. 486 y siguientes. A pesar de ello, seguiremos hablando de la ley de segunda oportunidad, a efectos prácticos y aclaratorios.

Por tanto, si se cumplen los requisitos exigido por la ley de segunda oportunidad para personas físicas se podrá solicitar al juez este beneficio y en caso de obtenerlo, verse “liberado” de esas deudas que no es posible afrontar.

Ley segunda oportunidad requisitos

 

Ley segunda oportunidad, requisitos para la exoneración total de las deudas.

Como antes comentábamos, el primer requisito es haber solicitado un concurso de acreedores, por encontrarse el deudo en situación de insolvencia. El segundo requisito es que dicho concurso haya concluido por una de estas dos causas:

  • finalización de la fase de liquidación de la masa activa (es decir, ya se han liquidado todos los bienes del deudos y no tiene más patrimonio)
  • la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa (es decir, que no existe patrimonio del que pagar las deudas)

Si el deudor concursado se encuentra en estos casos, entonces sí puede acogerse a la ley de segunda oportunidad para personas físicas.

Sin embargo, la ley de segunda oportunidad exige otros requisitos más, que estudiamos a continuación.

En primer lugar, que el deudor persona natural que sea de buena fe. ¿Y cuando el deudor es de buena fe? Si cumple estos dos requisitos:

  1. a) Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  2. b) Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.

En segundo lugar, también se exige un presupuesto objetivo, que consiste en cumplir unas condiciones:

  1. a) Que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  2. b) Si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Si el deudor no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, sólo podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Por consiguiente, si cumplimos los requisitos, podremos solicitar el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho y en caso de que el juez lo estime, se aplicará esa ley de segunda oportunidad quedando liberados de las deudas.

No obstante, hay que tener en cuenta que este beneficio podría ser revocado durante un plazo de 5 años a solicitud del acreedor si se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos.

Ley segunda oportunidad, requisitos para la exoneración parcial.

Por otra parte, la ley de segunda oportunidad  también establece un régimen especial para la exoneración por la aprobación de un plan de pagos.

Este supuesto es para aquellos casos en los que el deudor de buena fe no reuniera el presupuesto objetivo de establecido. Es decir, que o bien no se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados o bien no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial.

En estos casos, siempre y cuando el deudor se acoja a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, el resto sí podría acogerse al beneficio.

Para este supuesto ley de segunda oportunidad para personas físicas, exige los siguientes requisitos:

1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

En estos casos, habría que solicitar al juez la aplicación del beneficio con una propuesta de plan de pagos, que incluya un calendario de pago y que se prevea liquidar en un plazo máximo de 5 años.

Como en el caso anterior, también existe la posibilidad de que el beneficio sea revocado en caso de ocultación de bienes y en los siguientes supuestos:

1.º  Si el deudor incumpliere el plan de pagos.

2.º Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.

3.º Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado deudor de buena fe.

Ley segunda oportunidad, efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Como consecuencia de la obtención del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho que se estableció desde la ley de segunda oportunidad para personas físicas se producen efectos de gran importancia.

En primer lugar, que los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos. Es decir, la deuda se extingue y el acreedor no podrá ejecutar la misma.

En segundo lugar, en caso de matrimonio con bienes gananciales o comunes, la exoneración beneficiará a los bienes comunes respecto de los créditos anteriores a la declaración de concurso frente a los que debieran responder esos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso.

En tercer lugar, en caso de existir deudores solidarios, fiadores o avalistas, la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos otros.

Abogado ley segunda oportunidad

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