La Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria trae como novedad la posibilidad de que los cónyuges elijan divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría en vez de en un Juzgado.
 

Divorcio notarial

 
En nuestro despacho tratamos de facilitaros al máximo el doloroso proceso de un divorcio, encargándonos de todas las tediosas cuestiones administrativas y legales, del dichoso papeleo y de promocionar siempre una solución amistosa y fácil para ambas partes.

Por esta razón, somos partidarios de tratar de reconducir el enfrentamiento en un acuerdo positivo y, si se cumplen los requisitos, firmar un divorcio notarial y evitar el dolor de acudir a un juzgado.

Si tienes tomada la decisión de divorciarte, nuestro consejo es que lo pongas en nuestras manos para que seamos nosotros quienes carguemos con el peso de los problemas legales que genera el proceso y allanemos el camino para que todo sea lo más fácil posible para ti.

Por eso te explicamos a continuación la forma más sencilla que ahora nos ofrece la Ley para este trance.
 

Divorcio ante notario

 
PASOS A SEGUIR PARA EL DIVORCIO ANTE NOTARIO:

Los pasos que hay que seguir son los siguientes (se irán explicando a lo largo del post):

  1. Designar a un Abogado
  2. Redactar el Convenio Regulador
  3. Elegir al Notario
  4. Comprobación del Notario
  5. Presentación y personación de los cónyuges para la firma de la escritura de divorcio.

 

Qué es el divorcio notarial

 
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria permite divorciarse de mutuo acuerdo ante Notario. Para ello deben cumplirse una serie de requisitos (de lo contrario el divorcio será ante el juzgado).
 

Requisitos divorcio notarial

 
Como esta forma de divorcio es más sencilla y rápida, no puede aplicarse en todos los casos sino en aquellos que:

1º.- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo. Además, deben intervenir, según el art. 82 CC, “de modo personal”. Esto es, no estamos ante un acto delegable por medio de poder o alegación de representación verbal. Son los cónyuges los que tienen que firmar por sí mismos la escritura de divorcio.

2º.- Llevar más de tres meses casados.

3º.- Que no existan hijos menores de edad o que estén incapacitados legalmente. De existir hijos mayores de edad deberán prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afecten como la convivencia con alguno de los progenitores o las pensiones alimenticias acordadas para ellos.

4º.- Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.

Cuando ambos cónyuges hayan prestado su voluntad de divorciarse, dicha declaración se incorporará al Convenio Regulador en la Escritura correspondiente.

El Convenio Regulador

El Convenio es un documento en el que se plasman las decisiones que toman los cónyuges sobre los efectos del divorcio. Es decir, sobre las relaciones patrimoniales y personales que el divorcio va a modificar. Princialmente son los acuerdos en relación con los derechos y deberes de sus hijos, en caso de haberlos. Por ejemplo, la patria potestad; la pensión de alimentos; la custodia compartida o el régimen de visitas (art 87 CC).

Pero no solo eso, también se reflejarán aspectos sustanciales tales como el uso de la vivienda y sus elementos, la contribución a gastos comunes, la disolución o liquidación de los bienes gananciales o, en caso de pactarse, la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.

De todas formas, es importante saber que el Convenio puede modificarse posteriormente siguiendo los mismos requisitos. Aunque debemos de tener siempre en cuenta que esta modificación puede ser rápida y sencilla, si ambos llegan a un acuerdo.

Pero si no existe acuerdo, será el juez quien deba decidir sobre la modificación y en ese caso, sólo se acorará si existen motivos para la modificación porque se hayan modificado sustancialmente las circunstancias.

Por esta razón, recomendamos siempre que cuando se negocie un convenio regulador, se tenga una visión de futuro y se piense en algo que es posible que no se pueda modificar si no existe un acuerdo.
 

Divorcio notarial

 

Abogado divorcio notarial

 
Tanto en el divorcio notarial como en el divorcio ante Juzgado será necesaria la presencia de un Abogado (art. 82 Código Civil y 54 Ley del Notariado). El Procurador no será necesario en el caso de divorcio ante notario, pero sí para el supuesto judicial, aunque sea de común acuerdo.

El Abogado se encargará de asesorar legalmente a los cónyuges y redactará el Convenio Regulador y deberá asistir a la firma de la escritura de divorcio con ambos.

También tendrá que valorar y asesorar si conviene más separarse ante Notario o ante Juzgado. Sin embargo, hay que destacar que el divorcio ante notario es más rápido ya que evita iniciar trámites judiciales. Con la firma de la escritura de divorcio queda todo solucionado.

Por tanto, no se necesita presentar demanda sino que bastará con pedir cita en la Notaría cuando se tenga el dicho Convenio Regulador. Además, el acta notarial de divorcio produce sus efectos desde su firma (art 89 CC).
 

Divorcio notarial precio

 
Los gastos del Notario no son elevados y este procedimiento nunca tiene un coste superior al judicial. Realmente el precio del divorcio notarial depende del asesoramiento del abogado que valorará sus honorarios en función de dificultades de la negociación del convenio regulador. Asimismo, habrá que abonar los honorarios del Notario.
 

El Notario

 
El Notario puede ser elegido libremente según se desee, siempre que se opte por una de estas dos circunstancias:

  • Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges
  • Notario del último domicilio común

El notario lo que hace es  valorar el Convenio y si estima que es dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges, puede denegar el divorcio. Es entonces cuando los cónyuges deben acudir ante el Juez para la aprobación del mismo, como se establece en el artículo 90.2 del Código Civil.

Si no se considera perjudicial, el notario redacta la escritura y la firma junto con los cónyuges adjuntando el convenio regulador pactado.

El Notario también será el que transmita el Acuerdo de Divorcio al Registro Civil para su inscripción. Remitirá al Registro correspondiente copia autorizada de la escritura de Divorcio por correo ordinario, con acuse de recibo.

En consecuencia, la función del  Abogado es negociar y redactar el Convenio Regulador y el Notario verificar su validez, elevarlo a  Escritura Pública y remitirlo al Registro Civil para su inscripción.
 

Documentación necesaria para el divorcio notarial

 
Por otro lado, La documentación necesaria que hay que presentar es la siguiente:

  • DNI o NIE de ambos cónyuges;
  • libro de familia;
  • certificado de matrimonio;
  • certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera;
  • Convenio Regulador acordado previamente y redactado por el abogado;
  • certificado de empadronamiento de los cónyuges;
  • documentación identificativa del abogado.

En definitiva, con la reforma de la Ley ahora puede optarse por una nueva forma de divorcio notarial en la que se evitan los juzgados y se obtienen otras ventajas, como la rapidez del proceso y el ahorro de los costes.

Si necesitas una mano amiga que te ayude a cruzar el difícil camino de un divorcio, contacta con nosotros y te ayudaremos para que sea lo más ágil y sencillo posible.

Fdo.: Luna Nogales.