Cuando se produce la ruptura de una pareja o divorcio, en caso de matrimonio, una de las cuestiones más importantes de tratar es cómo se va a regular la relación de los progenitores con sus hijos.  El sistema de casa nido es uno de los aprobados por la jurisprudencia sobre custodia compartida en España.

Desde el año 2013, el sistema de guarda y custodia compartida se viene imponiendo de manera general. Y es que el criterio de nuestro Alto Tribunal establece este régimen como el más deseable, cuando ello sea posible, siempre en interés de los menores.

Este sistema de custodia compartida conlleva que los hijos convivan con cada uno de los progenitores en igualdad y, en la mayoría de los casos, este sistema se traduce a que la estancia de los menores con sus progenitores la desarrollen en los respectivos domicilios de estos. Sin embargo, en otras ocasiones, se ha planteado otra modalidad, cuyo sistema ha resultado tema de debate y discusión jurisprudencial, la modalidad “casa nido”.

 

¿Cómo funciona la custodia compartida compartiendo vivienda?

 

La custodia compartida casa nido implica que los hijos residan de manera permanente en la vivienda que fue familiar, y sean los progenitores los que se alternen en el uso de la citada vivienda durante cada período de convivencia que les corresponda con sus hijos. A esto se le denomina coloquialmente casa nido.

En realidad, es un sistema en el que se dispone de una custodia compartida compartiendo vivienda.

 

Convenio regulador de la custodia compartida casa nido

 

Como en el resto de modalidades de custodia compartida, la custodia compartida compartiendo vivienda se puede acordar de mutuo acuerdo entre los progenitores, y dejarlo estipulado en el Convenio Regulador que vayan a ratificar en el Juzgado.

En este caso, la custodia compartida casa nido no implicaría mayor problema. Si los progenitores así lo han acordado por voluntad propia, este sistema sería perfectamente viable, adaptándose ambos progenitores a esta situación.

También es habitual que se acuerde ese uso alterno casa nido por un período determinado de tiempo, por ejemplo, hasta la venta de la vivienda familiar.

Y es que las necesidades que conllevan a los progenitores a establecer este sistema de guarda y custodia compartida compartiendo vivienda pueden ser diversas. Por ejemplo, en muchos casos los progenitores no quieren obligar a los menores a trasladarse continuamente de domicilio.

Sin embargo, este sistema de custodia compartida casa nido, plantea más problemas cuando se establece judicialmente. Es evidente que tras un procedimiento contencioso, la obligación de compartir vivienda “casa nido” puede crear verdaderos problemas entre los progenitores.

 

La vivienda familiar para la custodia compartida casa nido

 

 Práctica

 

La práctica de esta modalidad, la custodia compartida casa nido, ha llevado a la conclusión de que no es la modalidad más aconsejable.

Esto se debe a diversos motivos, pues crea mayores conflictos entre los progenitores, entre otros:

Económicos: es necesario tener tres viviendas, una para los menores y una para cada uno de los progenitores.

Cotidianos: crea mayores conflictos entre los progenitores de índole cotidiano, como el abono de suministros de la vivienda o limpieza de la misma.

Personales: provoca problemas personales ya que impide que los progenitores puedan rehacer sus vidas con otra pareja o formar una familia con ésta, pues tienen que tener en cuenta que deben alternar su residencia cada semana en la casa donde residen los menores.

 

Criterio Jurisprudencial

 

Actualmente, gran parte de la Jurisprudencia y la Doctrina contempla con rechazo la imposición de la custodia compartida casa nido. Los problemas que plantea su práctica ha llevado a considerar esta modalidad como no recomendable.

Por señalar algunas de las resoluciones más recientes al respecto:

Sentencia del TSJ Cataluña de 5 de septiembre de 2008

Define este sistema como “desaconsejable (…) y como perturbadora para los menores. (…) se erige en fuente de inagotables conflictos y parece viable solo en momentos muy determinados”

Sentencia de la AP de Barcelona de 27 de octubre de 2016

El sistema de » casa nido» exige un alto nivel organizativo comparado en el ámbito de la intendencia doméstica. (…) No se ha constatado un mínimo acuerdo a tal fin, no consta un ambiente equilibrado entre las partes y sí por el contrario el mantenimiento de conflictos que han de superar, y no se ofrecen los elementos necesarios por tanto para adoptar, como argumenta el juez de Instancia, dicha decisión”.

Sentencia de la AP de Cádiz nº 10/2018, de 10 de enero

Entiende que este régimen solo es aplicable “si existe un mínimo entendimiento entre ambos progenitores (…) se requiere un plus en la relación entre los progenitores. (…) El sistema de «casa nido» requiere que los progenitores se pongan de acuerdo en cuestiones cotidianas que no se requieren en otros sistemas de guarda y custodia compartida, tales como limpieza (forma de limpieza- turnos de limpieza…), orden ( ordenación general de la vivienda, de los muebles, de los enseres,, de la ropa, disposición de los elementos, etc… ), uso de ajuar familiar ( elementos de uso ordinario o reservado, modo de empleo, ect …), estado general de los electrodomésticos, reparación de los mismos ( cuando reparar, sustituir, asunción del coste, responsable del daño….) etc…. Es decir un sin fin de cuestiones de convivencia que, aun no siendo simultanea, exigen una relación como mínimo cordial para que dicho régimen, por un lado deseable para los menores, pueda cumplir la finalidad buscada de estabilidad.. En caso contrario, como ocurre en el presente llegaría a ser contraproducente,

 

Alternativas

 

A pesar de que gran parte de los progenitores piensa que el régimen de custodia compartida lleva aparejada obligatoriamente la modalidad de casa nido, lo cierto es que no tiene por qué ser así. Además de esta, existen otras modalidades a aplicar y que también es preciso tener en cuenta en estos casos.

Así, podemos señalar como algunas alternativas a la custodia compartida casa nido, las siguientes:

– Establecer un uso exclusivo a favor del progenitor más necesitado de protección. Por ejemplo, aquel que tenga una especial imposibilidad actual de disponer de vivienda. Suele establecerse esta medida de manera limitada en el tiempo y en función de las circunstancias.

– Liquidar la vivienda familiar y que cada progenitor disponga de su propia vivienda.

Sea cual sea la opción a adoptar, el fin fundamental de cualquier de ellas es que ambos progenitores pueden ejercer con absoluta perfección y comodidad su régimen de custodia compartida.

 

Tamara Sánchez Herrera