En primer lugar, las marcas pueden ser registradas por cualquier persona física o jurídica, y también por entidades de Derecho Público.  Asimismo, se puede realizar el registro directamente, mediante Agente de la Propiedad Industrial o por medio de un representante autorizado.

El derecho de marca nace por su registro válidamente efectuado, según dispone la Ley de Marcas. Por consiguiente, no es necesario que el solicitante de una marca sea su inventor o que acredite el derecho sobre la misma.

Por esa razón y a diferencia de otro tipo de derechos, la marca puede ser solicitada y registrada por cualquiera. Es decir, ante la pregunta ¿quién puede registrar una marca? La respuesta es cualquier persona.

Quienes pueden registrar una patente

En otro tipo de derechos, como el de las patentes o derechos de propiedad intelectual, sí es preciso que el solicitante sea el inventor o autor, o acredite que adquirió su derecho de aquél. En estos casos ante la pregunta ¿quiénes pueden registrar una patente? La respuesta sería el inventor o su causahabiente.

Por tanto, la marca y sus derechos nacen con el registro de la misma. Esto implica que si no registras correctamente tu marca, te puedes arriesgar a que otro lo haga y posteriormente te obligue a dejar de usarla pues es él quien ostenta los plenos derechos.

¿Existen excepciones?

La ley establece unas excepciones que permitirían a alguien “impugnar” la marca contra aquel que la registró a su nombre. Serían los siguientes supuestos:

  1. La acción reivindicatoria que puede ejercer cualquier persona o empresa que acredite que quien registró la marca lo hizo vulnerando sus derechos o incumpliendo una obligación legal o contractual.
  2. La marca de agente o representante. Los agentes o representantes de otras empresas no pueden registrar la marca de dicha empresa sin el consentimiento de ésta.
  3. Marcas no registradas que sean renombradas. Las marcas notorias o renombradas que son generalmente conocidas por los consumidores están protegidas incluso aunque no hayan sido registradas.

 

Quienes pueden registrar una marca

Con respecto a los representantes, estos podrán ser Agentes de la Propiedad Industrial o en su caso un representante debidamente autorizado.

Sin embargo, es necesario actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial para personas físicas y jurídicas sin domicilio ni establecimiento en el Espacio Económico Europeo.

Por tanto, no será necesario un Agente de Propiedad Industrial solo si el interesado cuenta con  un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo.

A pesar de ello, nuestra recomendación es contar siempre con los servicios de un Agente de la Propiedad Industrial, que es el profesional que conoce profundamente tanto la legislación como los trámites a realizar. Es la forma más segura de que la marca sea concedida y lo más importante, que sea concedida correctamente.

¿Puede una marca pertenecer a varias personas?

Para empezar, debemos tener claro que las marcas otorgan un derecho de propiedad y exclusividad. Por tanto, las marcas se podrán alquilar, vender, etc. y por consiguiente, pertenecer a varias personas.

De esta manera, todas las personas que aparezcan en el formulario de solicitud de la marca serán reconocidas como cotitulares de la misma. Sin embargo, el orden de aparición en dicho formulario no implica ningún tipo de preferencia.

Por este motivo, todos los titulares de la marca podrán ejercer todo tipo de derechos sobre la marca. Igualmente, siempre poniéndolo en conocimiento al resto de titulares.

Desde Garrido y Doñaque, recomendamos establecer un acuerdo firmado entre los titulares de la marca, en el que aparezcan reflejadas soluciones concretas para las posibles discrepancias que pudieran surgir. Sin embargo, como cualquier copropiedad, para resolver posibles disputas, estas se regirán por la Ley de Marcas y el Código Civil.

Ante quién se registra una marca

Las marcas se registran ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Existen dos opciones para registrar una marca:

  1. De manera telemática, en la sede electrónica de la OEPM. De esta manera, se premia al solicitante con un porcentaje de reducción sobre las tasas del 15%.
  2. Presencialmente ante:
    1. La Oficina Española de Patentes y Marcas
    2. Los Centros Regionales de información de propiedad industrial de las distintas Comunidades autónomas.
    3. Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo
    4. En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    5. Los solicitantes con domicilio en Ceuta y Melilla y no domiciliados en España presentan sus solicitudes ante la OEPM.

No existe ningún otro organismo en España que tenga la facultad de registrar marcas o nombres comerciales.

¿Cuáles son mis obligaciones una vez que he registrado mi marca?

En primer lugar, una vez que hemos registrado la marca, es necesario usar la marca. Por tanto, el uso efectivo de la misma se considera una condición para su efecto. Tenemos un artículo específico sobre la obligación de uso en el blog muy interesante. Al final señalamos el enlace al mismo.

En segundo lugar, es necesario solicitar la renovación cada diez años, abonando la tasa de renovación.

La OEPM nos avisará de la expiración de la vida legal de nuestra marca. No obstante, este aviso no es preceptivo, por lo que se recomienda encarecidamente contar con un servicio de vigilancia de un Agente de la Propiedad Industrial que se encargará de que se cumplan todos los plazos.

Estar representado por un Agente Oficial garantizará que la marca no se pierde por caducidad por falta de renovación. El Agente  tiene como obligación avisar con antelación a sus representados los plazos para la renovación, por tanto nos garantiza que dicho plazo no se olvidará.

En tercer lugar, aunque no se trata de una obligación propiamente dicha, sí es muy importante evitar la dilución de la marca. Es decir, vigilar que no existan imitadores que registren marcas iguales o similares para hacernos competencia.

Nuevamente para ello lo mejor es contar con los servicios de vigilancia de nuestro Agente de la Propiedad Industrial. Éste  nos comunicará la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de solicitudes de marca que puedan ser incompatibles con nuestro signo. De esta manera, se facilitarán todos los datos para formular oposiciones contra el registro de nuevas marcas incompatibles con la nuestra.

Puesto que es muy importante saber que la OEPM no va a denegar ninguna marca porque ya esté registrada a nombre de otra empresa o persona. Es imprescindible para ello que dicha empresa o persona presente oposición contra la nueva marca para que sea denegada.

Si no tenemos un Agente Oficial que revise diariamente las publicaciones oficiales de las nuevas solicitudes para chequear aquellas que son imitadoras de nuestra marca, será imposible presentar la oposición. Y nos arriesgaremos a que sea concedida.

En cuarto lugar, es necesario que se inscriba ante la Oficina Española de Patentes y Marcas cualquier variación en la propiedad de la marca. Es decir, si la misma es objeto de cesión, licencia, embargo, hipoteca, etc.

Esto es así porque la OEPM funciona de forma asimilable al Registro de la Propiedad y se deben inscribir todos los actos de relevancia jurídica de la marca. La finalidad de esto es que tenga la correcta publicidad y cualquier persona pueda conocer la situación real de dicha marca.

Además, es necesario tener informada a la OEPM de posibles cambios de domicilio a efectos de recibir notificaciones. No obstante, si tenemos un Agente, éste recibirá todas las notificaciones sobre nuestra marca, por lo que nos aseguramos que ninguna se pierda.

Para terminar, debemos tener en cuenta que una correcta asesoría jurídica en estos aspectos puede facilitar el éxito de nuestra marca. Es necesario un profundo conocimiento del derecho para responder a todas las fases por las que pasa una marca hasta su concesión. Es decir, solo un profesional con conocimientos en propiedad industrial, será capaz de interpretar la norma correctamente y medir los plazos con precisión. Además, en el caso de las oposiciones contra marcas incompatibles con la nuestra una vez ya concedida, solo un experto en propiedad industrial será capaz de reflejar las necesidades de nuestra marca.

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