Dominio público

El dominio público en relación con la propiedad intelectual engloba todo el acervo cultural de la humanidad de libre uso, es decir, es el patrimonio intelectual que está libre de toda exclusividad en su acceso y utilización, puesto que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor respecto a las obras literarias, artísticas o científicas, incluyéndose además los programas informáticos.

A pesar que según el Convenio de Berna las obras sujetas al derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte de su autor, en España dichas obras pasarán a dominio público tras los 70 años de la muerte de su autor.

 

Qué es el dominio público

La propiedad intelectual, como ya hemos expuesto, es una propiedad limitada en el tiempo, a través del cual el autor, por el mero hecho de la creación, goza de derechos exclusivos sobre su obra por un periodo determinado de tiempo.

En el caso de España, su duración se extiende durante la vida del autor más otros 70 años tras su muerte, una vez lo cual, la obra pasa al dominio público.

Esta limitación temporal tiene su justificación para el fomento a la creación artística, intelectual y científica, compensando al autor por su esfuerzo creativo, a través de un derecho de exclusiva que le permita obtener unos ingresos suficientes por su trabajo, así como ejercer un control sobre su obra.

En sentido contrario, este fomento a la creación permite a su vez un uso y acceso libre a la obra, transcurrido el plazo de duración de los derechos de autor.

Por lo tanto, una de las características principales que hacen a la propiedad intelectual es su carácter temporal, suponiendo el dominio público la extinción de todos los derechos de explotación y que, por lo tanto, no son de nadie, permitiendo a cualquiera acometer la explotación de la obra objeto del derecho extinguido.

La regulación del dominio público debe tener en cuenta tres dimensiones:

  • El dominio público se ve afectado por las modificaciones en la duración de los plazos de protección de los derechos de autor y derechos conexos. En los últimos años asistimos a una progresiva y constante ampliación de estos plazos de protección.
  • Las normas que definen el dominio público no son exactamente iguales en cada jurisdicción nacional; sin embargo, la comunicación y puesta a disposición de las obras online, a través de internet, obliga a redefinir la idea de dominio público.
  • El alcance y contenido del dominio público se ve afectado por la creación de nuevos derechos de propiedad intelectual, o la ampliación de los ya existentes. Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, con las bases de datos.

 

Definición y significado según la ley

No existe una definición legal del dominio público en nuestra ley, pero jurisprudencialmente se puede definir como una esfera o ámbito  en los cuales las obras están libres de derechos de propiedad intelectual.

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en adelante TRLPI, en su artículo 41 establece que la extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en el apartado 3º y 4º del artículo 14.

En España nos encontramos, además, con dos posibles excepciones al régimen general, en base al artículo 129 TRLPI.

Dicho artículo, establece que toda persona que divulgue lícitamente una obra inédita que esté en dominio público tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieran correspondido a su autor.

Del mismo modo, los editores de obras no protegidas por las disposiciones del Libro I de la presente Ley, gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.

Hay que advertir algunas cuestiones importantes. En primer lugar, lo que pasa a dominio público son los derechos de explotación, no las obras. El momento en que esto ocurre es cuando los derechos de explotación de cada titular se extinguen por el transcurso de los plazos legales.

 

Cuándo la propiedad intelectual pasa a ser de domino público

Como ya hemos expuesto, una obra o prestación está en dominio público cuando el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra ha expirado, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

En España, por lo tanto, pasará a ser de dominio público una vez haya transcurrido 70 años del fallecimiento del autor, siempre y cuando el fallecimiento del autor se haya producido en fecha posterior al 7 de diciembre de 1987.

Si autor falleció con anterioridad al 7 de diciembre de 1987, la obra pasará a dominio público una vez transcurrido 80 años de su fallecimiento. Como por ejemplo pasa en el caso del amado personaje Mickey Mouse, creado por Walt Disney, el cual en 2024 sería afectado por este proceso.

Te contamos este tema más detalladamente en esta entrevista de Diana Garrido Jiménez con Pilar García Muñiz en Mediodía COPE.

Para contabilizar dichos plazos hay que tener en consideración lo siguiente

  • El plazo de protección comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento.
  • Este cómputo se hará tanto con los autores principales de la obra como los secundarios que han hecho posible su edición (traductores, revisores, autores de notas o interpretaciones…).
  • Puede darse el caso de que solo es de dominio público el texto original de una obra, no el de las ediciones posteriores donde se ha hecho un nuevo trabajo de maquetación, revisión, etc., puestos que estas ediciones posteriores disponen de nuevos titulares de derechos de autor.

En el caso de obras póstumas, seudónimas o anónimas, el plazo es de 70 años desde su divulgación lícita, contando dicha protección desde el 1 de enero del año siguiente al de la primera divulgación lícita.

En el caso de las obras en colaboración, los derechos de propiedad intelectual durarán toda la vida de los coautores y 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

En el caso de obras colectivas la protección es de 70 años desde la divulgación lícita de la obra protegida.

En los programas de ordenador, si el autor es una persona natural, se aplica la regla general de 70 años desde su muerte; si es persona jurídica, los 70 años empiezan a computar desde el 1 de enero del año siguiente a su primera divulgación lícita o de su creación.

 

Cómo pueden utilizarse estas obras

Las obras de dominio público son aquellas cuyos derechos de explotación se han extinguido y que, por lo tanto, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona sin tener que pedir permiso ni pagar al titular original.

No obstante lo anterior, siempre se debe respetar la autoría y la integridad de la obra original, en los términos del artículo 14.3 y 14.4 TRLPI, reconociendo, expresamente:

  • Hay que reconocer la condición del autor de la obra, citando correctamente.
  • Hay que respetar la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, alteración o atentando contra ésta que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

 

Dónde se encuentran

Las obras de dominio público se encuentran fácilmente accesibles en la Biblioteca Nacional de España (BNE). En dicha página web, se ofrece información sobre autores españoles cuyas obras se encuentran en la BNE y pasan cada año a dominio público de acuerdo a la información que consta en sus catálogos, por lo que pueden ser editadas, reproducidas o difundidas públicamente.

En la BNE seleccionan cada año entre estos autores algunos de especial interés para su digitalización y puesta a disposición de sus obras en la Biblioteca Digital Hispánica, el portal que da acceso a los fondos digitalizados de la Biblioteca.

Del mismo modo, en su portal, aparece un apartado de escritores no de primera fila, con enlaces al catálogo y a otros recursos, con el objetivo de darlos a conocer y recuperar su obra para los ciudadanos.

Tampoco tienen una lista cerrada, sino que es una lista colaborativa, por lo que cualquier persona puede ayudar a su elaboración proponiendo datos, nombres o corrección de errores que no consten en los catálogos de la BNE.

 

Ejemplos y casos reales

Uno de los ejemplos que ha devenido a domino público ha sido la obra literaria “Winnie the Pooh”, escrito por A.A. Milne en el año 1926, puesto que de acuerdo con la legislación estadounidense ha finalizado el plazo de protección de 95 años. No obstante lo anterior, únicamente es posible adaptar el personaje creado por A.A. Milne con las ilustraciones realizadas por E.H. Shepard de 1926, no pudiendo utilizar el oso de peluche de color amarillo, con camisa roja y sin pantalones usado por Disney, puesto que los derechos respecto al personaje de animación los ostenta la compañía estadounidense.

Otra obra que ha devenido este año a dominio público, “El asesinato de Roger Ackroyd”, de Agatha Christie, puesto que fue publicada en 1926 y nuevamente ha expirado el plazo de 95 años.

Por último, la obra de “Fiesta”, de Ernst Hemingway, que fue publicada en 1926, con título en inglés “Fun Sun Also Rises”, la primera novela del prestigioso autor, es sin duda una de sus obras más destacadas. Nuevamente, al ser un autor estadounidense, ha devenido a dominio público tras transcurrir 95 años de su fallecimiento.

No obstante lo anterior, hay que comentar que en relación a estos autores estadounidenses, en España no se aplica la duración de los derechos prevista por las leyes de Estados Unidos, sino la española.

Por lo tanto, a estas obras en España se les aplicaría las mismas reglas como si fueran nacionales, en base a un Tratado Internacional bilateral firmado entre España y Estados Unidos en el año 1896, que otorga a los ciudadanos estadounidenses el goce en España de los mismos derechos que las leyes españolas otorgan a los autores españoles en materia de propiedad intelectual.

 

Dominio público y los derechos de autor

Habitualmente, una vez que una obra literaria deviene a dominio público, es habitualmente usada por terceros para crear obras nuevas, generando una obra derivada. Esta obra derivada también estará protegida por el derecho de autor, incluso si la obra original está en dominio público.

Este tercero que crea una obra derivada, es autor de esa obra y dueño de los derechos de propiedad intelectual generados por dicha obra. Si quieres saber más sobre este tema, no te pierdas nuestro artículo sobre cómo registrar una obra literaria en España.

También hay que tener en cuenta los derechos conexos, puesto que a pesar que ciertas composiciones musicales han devenido a dominio público, las interpretaciones y grabaciones de dichas composiciones pueden estar todavía sujetas a derechos de propiedad intelectual; pudiendo utilizar la composición original interpretándola en un recital público o incorporando parte de ellas a una canción nueva, pero no se podrá distribuir, emitir, utilizar grabaciones de dichas composiciones que si están protegidas por los derechos conexos.

Por último, hay que tener en cuenta que cuando la obra deviene a dominio público, lo que se extinguen son los derechos de explotación, pero no los morales, por lo que siempre se tendrán que respetar los derechos morales de paternidad e integridad de la obra.

Si tenéis dudas acerca de las obras que son de dominio público, no dudes en contactar con nosotros, puesto que en Garrido y Doñaque somos abogados especialistas en Propiedad Intelectual e Industrial.

Raúl Sierra Barajas.