El derecho al honor está garantizado y protegido por el artículo 18 de la constitución española: ´´Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen«. Dicho artículo se encuentra en el capítulo segundo, sección 1ª en relación con los derechos fundamentales y las libertades públicas
Para definir o acotar el concepto de honor, hay que tener en cuenta la referencia al honor tanto objetiva como subjetivamente. El honor objetivo tiende a reconocerse como la imagen de una persona, es decir, un aspecto externo. Por otra parte, el honor subjetivo, que supone la estima propia de uno mismo.
Tanto el honor objetivo como el subjetivo, componen uno de los derechos fundamentales y primarios de la persona. El derecho al honor.
Ley derecho al honor
La ley de derecho al honor está recogida en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley nace a raíz del artículo de la constitución garante de este derecho fundamental.
Una de las características fundamentales de este derecho de la persona, es que es intrínseco, natural e irrenunciable, como establece el punto 3 del artículo 1 de esta Ley. ´´El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley«.
Los derechos fundamentales recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución española, se reconocen como derechos autónomos. Es decir, estos derechos fundamentales al ser tan específicos, derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, no se presume que el quebrantamiento de uno de ellos, suponga el de los demás, aunque sean recogidos en el mismo artículo.
Esto se debe al carácter autónomo que tienen, así como matices específicos que los diferencian entre sí. Por tanto, una infracción al derecho al honor, pese a estar regulado por la misma ley orgánica que el derecho a la imagen y el derecho a la intimidad, no es o no debe ser entendido como bloque o conjunto.
Así lo explica la Sentencia del Tribunal Constitucional n. º 19/2014, de 10 de febrero, en la que se establece que pese a guardar una relación de entre los derechos por ser personales e irrenunciables, son derechos autónomos.
Derecho al honor
Una vez establecido el marco legal que regula el derecho al honor, hay que conocer qué engloba. Como antes hemos visto, muchos derechos fundamentales comparten una naturaleza similar, sin embargo, la diferencia en los delitos de derecho al honor, radica en que además son considerados delitos penales, y, por tanto están regulados en el código penal (Libro II título XI).
En la tipificación penal de los delitos de derecho al honor, el bien jurídico que trata de protegerse es el honor. Es decir, la estima, reputación o consideración que conlleva y se adquiere desde el momento en que se es persona.
De esta manera, los delitos contra el derecho al honor, vienen dados por juicios o estimaciones en contra del sujeto pasivo (persona contra la que se produce el delito), que desacredita o desprecia algún aspecto de su personalidad de cualquier motivo ético-social.
Este derecho fundamental, trata de garantizar la dignidad de la persona, pero hay que tener en cuenta que existen ciertas características dependiendo de cada caso en este tipo de delitos.
Esto se debe a que este tipo de delitos tienen un estrecho contacto con la perspectiva social. De esta manera, se tendrá en cuenta diferentes aspectos sociales o del entorno del sujeto, como por ejemplo si es famoso.
No obstante, es necesario aclarar que no toda infracción del derecho al honor constituye un delito. Por tanto, hay infracciones no delictivas que son protegidas civilmente a través de los mecanismos de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La citada Ley las denomina intromisiones ilegítimas y las enumera en el art. 7 de forma genérica en relación con el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Son las siguientes:
- El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
- La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
- La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
- La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
- La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
- La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
La víctima de cualquiera de estas intromisiones ilegítimas podrá acudir a los tribunales para obtener las medidas necesarias que pongan fin a dicha infracción, y en particular, podrá solicitar tutela judicial para:
– que se cese en la intromisión ilegítima y se ponga la situación anterior. En el caso del derecho al honor, se puede incluir la publicación de la sentencia a costa del infractor con la misma difusión que tuvo la intromisión.
– prevención de otras intromisiones inminentes.
– indemnización de daños y perjuicios, tanto patrimoniales como morales.
– la apropiación por la víctima de los beneficios obtenidos por el infractor.
Además, para reforzar la protección a la víctima la ley determina que si se acredita la existencia de intromisión ilegítima, se presumirá la existencia de perjuicio por lo que no será necesaria la prueba del daño expresamente, lo cual en ocasiones es muy complicado.
Derecho al honor. Constitución española
Al ser un derecho fundamental de la persona, el derecho al honor se ve reflejado en varios artículos de la Constitución. Como ya hemos visto, está regulado en el artículo 18.1 junto con el derecho a la intimidad y la propia imagen. ´´»1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen«.
Sin embargo debe coexistir junto con el artículo 20 de la Constitución, en relación a la libertad de expresión de la persona: Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica«.
Además, en el título I de la constitución española, donde se garantizan los derechos fundamentales de las personas, en su artículo 14, se establece que ´´Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.«
De esta manera, el derecho al honor, es un derecho inalienable, irrenunciable e imprescriptible, impidiendo que la persona pueda renunciar al mismo, por su carácter personalísimo al ser estrictamente ajustado a la dignidad de la persona.
Por tanto, es importante conocer en qué momento se produce un ataque a la dignidad de la persona mediante la comisión de un delito contra el derecho al honor. Para ello, hay que conocer tipos de delito que existen contra el honor. La injuria y la calumnia.
Derecho al honor. Ejemplos
Los delitos de derecho al honor, tipificados dentro del libro II en su capítulo XI del código penal, son la injuria y la calumnia, ambos con grandes similitudes y diferencias.
Delito de injuria: tipificado en el artículo 208 del código penal, que se refiere al mismo como ´´Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173«.
Delito de calumnia: tipificado en el artículo 205, ´´Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad«.
Las características principales para este tipo de delitos son las siguientes:
- Debe existir publicidad a la hora de la comisión del delito, es decir, al ser delitos de menosprecio y menoscabo de la estima de una persona, las declaraciones o descalificaciones en cuestión, deben ser propagadas o dadas a conocer al público.
- Tanto en los delitos de injuria como de calumnia, el hecho de que el sujeto pasivo perdona al autor del delito, extingue el mismo.
- Por último, es importante conocer que en ambos delitos no existe la figura de la persecución de oficio, por tanto, debe ser instada por la parte damnificada.
Por otra parte, la principal diferencia para reconocer si estamos frente a una calumnia o una injuria, es que en la calumnia, el autor del delito trata de imputarle al sujeto pasivo la comisión de un hecho delictivo a sabiendas de que éste es falso.
Por otro lado, la injuria consiste en el menosprecio o descalificación del sujeto pasivo, atacando directamente su dignidad mediante declaraciones falsas que se dan a conocer en sociedad.
Entre las intromisiones ilegítimas que no son consideradas delitos contra el derecho al honor pero sí infracciones protegibles los ejemplos de infracción del derecho al honor serían los que a continuación comentamos.
En primer lugar los relativos a la revelación y divulgación de hechos o datos íntimos y correspondientes a la vida privada de las personas y que afectan a su reputación y buen nombre.
En segundo lugar, aquellas imputaciones de hechos que lesionan la fama o buen nombre de la persona.
En tercer lugar, las manifestaciones de juicio de valor en relación con otra persona que lesionan su dignidad pública o la suya propia.
En definitiva estos ejemplos vienen referidos a infracciones que, no llegando a ser tan graves como las tipificadas como delitos, sí infligen un daño y un menoscabo al honor de la persona.
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Jaime Piñeira Pardo.