De manera habitual, estamos acostumbrados a asociar los supuestos de adopciones a los menores de edad. Sin embargo, menos frecuente resulta la adopción de un mayor de edad. Hoy en nuestro blog trataremos este asunto.
Por medio de la adopción de un mayor de edad se da una reconstitución de la familia. La conocida como “familia reconstituida” es aquella que surge entre personas sin vínculo paterno-filial. Este tipo de relación se basa en la convivencia del día a día y en la relación afectiva.
Por ello, en algunas ocasiones hemos recibido consultas en nuestro despacho profesional solicitando asesoramiento en relación a esta posibilidad.
Conviene mencionar que todos los hijos tienen los mismos derechos ante la ley, independientemente de su filiación. Lo anterior se establece por medio de los artículos 14 y 39 de nuestra Constitución.
Esto significa que no existe ninguna diferencia entre un hijo natural y un hijo adoptado. Por tanto, con la adopción de un mayor de edad conseguimos que ese hijo adoptivo sea considerado legalmente como cualquier otro, con los mismos derechos.
Esto es muy importante, por ejemplo, para los temas de derechos hereditarios, pues el hijo adoptivo tendrá el mismo derecho a la legítima como el resto de hijos naturales.
Se puede adoptar a un mayor de edad
Tal y como prevé el artículo 175 del Código Civil, se puede adoptar a un mayor de edad. Para ello, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que son:
- Que el adoptado sea mayor de edad o esté emancipado.
- Que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes, basta con que uno tenga dicha edad.
- Que la diferencia de edad entre adoptante y adoptado sea mínimo de 16 años y no supere los 45 años. Si fueran dos los adoptantes, bastará con que uno no supere la edad máxima.
- Que exista consentimiento del adoptante y del adoptado.
- Que, asimismo, exista la conformidad del cónyuge o pareja del adoptante.
Los anteriores requisitos son los mismos que para la adopción de un menor de edad. Sin embargo, para adoptar a un mayor de edad se requiere un previo acogimiento por los futuros adoptantes. También resultaría posible si el adoptado hubiera convivido con ellos, al menos, durante un año.
Adopción de un mayor de edad
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ADOPTAR A UN MAYOR DE EDAD
El procedimiento establecido para la adopción de un mayor de edad se establece en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Este procedimiento se inicia por medio de la interposición de una demanda de adopción por el demandante o futuro adoptante ante el Juzgado donde se sitúa su domicilio.
Tras la presentación de la solicitud o demanda, adoptante y adoptado deberán manifestar su consentimiento ante el juez.
Si los padres biológicos del adoptado viven, también habrán de comparecer, no para dar su consentimiento, pues el adoptado es mayor de edad, pero sí para ser oídos e informados.
También se da traslado al Ministerio Fiscal para que manifieste la posible existencia de algún impedimento para la adopción.
Adoptar a un mayor de edad
Si las partes manifiestan su consentimiento, se cumplen los requisitos legales y el Ministerio Fiscal no se pronuncia en contra, el Juez resolverá mediante auto, otorgando la adopción y ordenando su inscripción en el Registro Civil.
En este caso, el adoptado cambiará sus apellidos a los del adoptante o adoptantes y se inscribirá esta nueva situación en el Registro Civil.
Por regla general, las resoluciones derivadas de este tipo de procedimientos se obtienen al cabo de, aproximadamente, 6 meses. No obstante, dicha duración para adoptar a un mayor de edad dependerá del volumen de asuntos del Juzgado encargado.
Para adoptar a un mayor de edad no resulta obligatorio acudir con abogado y procurador. No obstante, siempre es conveniente estar asesorado por un abogado especialista en este tipo de asuntos. Por ello, en Garrido & Doñaque contamos con abogados especializados en estos casos para asesorarle y acompañarle durante todo el proceso.
David Muñoz Pérez