La cuestión de cuál es el plazo que tenemos para reclamar una herencia es una cuestión que despierta cierta curiosidad. Normalmente, los herederos tardan relativamente poco en aceptar o rechazar la parte que les corresponde de la herencia. 

Sin embargo, hay situaciones en las que, por diferentes motivos, el heredero o uno de los herederos desconoce esa condición. Puede ser porque no se haya otorgado testamento, porque los herederos vivan fuera de España, porque no se tuviera la condición de heredero en el momento de la herencia…

Es importante resaltar que no existe una ley que diga el plazo que tenemos para reclamar una herencia, por lo que habremos de guiarnos por la abundante jurisprudencia existente en referencia a estos supuestos. En realidad, hay diferentes supuestos en los que los tribunales han dado plazos distintos para reclamar una herencia, que explicamos a continuación. 

Veremos, por tanto, cuanto tiempo hay para reclamar una herencia en España si esta está en  manos de otras personas.

Cómo reclamar mi parte de la herencia

Tenemos dos opciones para reclamar mi parte de la herencia, dependiendo de si la herencia se ha repartido entre el resto de herederos o si no se ha repartido. 

Si la herencia no ha sido repartida a los herederos, tendremos que realizar la acción de petición de herencia. Se trata de una acción que persigue el reconocimiento como heredero frente al poseedor de los bienes de la herencia, para que le sean entregados dichos bienes. En general, el plazo para reclamar una herencia es de 30 años, pero existen excepciones. 

Si la herencia fue repartida a otros herederos, la acción de reclamación no prescribe, pudiendo reclamarse sin límite temporal. Siempre se puede reclamar a los otros herederos nuestra parte de la legítima o de la herencia. En consecuencia, los plazos de los que hablamos a lo largo de este artículo solo aplican cuando la reclamación se dirige contra el poseedor del bien que no es heredero. 

Plazo de 30 años

El plazo para reclamar la herencia ejercitando esta acción depende del bien o bienes que se pretenden reclamar. Si lo que queremos reclamar es un bien inmueble, es decir, casas, pisos, terrenos… tendremos un plazo de 30 años para hacerlo. Sin embargo, si el bien objeto de reclamación fuera un bien mueble, es decir, joyas, muebles, coches u otros utensilios; el plazo se vería reducido hasta los 6 años. Por último, si los bienes que se pretenden reclamar son unos pagos periódicos, el plazo de prescripción de los mismos se vería limitado a 5 años. 

Estos plazos vienen dados por el Código Civil, que en los artículos 1962, 1963 y 1966 regula la prescripción de las acciones de reclamación de bienes muebles, bienes inmuebles y pagos periódicos, respectivamente.

Otra cuestión que es habitualmente objeto de interés, es cuando comienzan a computar estos plazos. De nuevo, es una cuestión que no responde la ley, sino que debemos consultar las resoluciones de los tribunales. El cómputo del plazo no comienza el día en el que fallece el causante. El plazo comienza el día en que el poseedor aparente (la persona que tiene en su posesión la herencia) empieza a poseer los bienes exteriorizando su intención de hacerlos suyos, es decir, que actúe como si fuera dueño de ellos. 

Después de 30 años

¿Se puede reclamar una herencia después de 30 años?

Una vez pasado el plazo de 30 años, ¿tenemos alguna opción de reclamar la herencia? Bueno, como hemos explicado, depende de quién sea el poseedor de la misma. Si la acción de reclamación es contra los coherederos, esta no prescribe, por lo que las opciones son las mismas antes o después de los 30 años. 

En cambio, si la herencia está en posesión de un tercero que no es heredero, no tendremos mecanismos legales que accionar para reclamar la herencia. Siempre nos quedará la opción de reclamar a los poseedores, pero el cumplimiento dependerá de su buena voluntad.

Con testamento

¿Hay alguna diferencia si estamos reclamando una herencia con testamento o sin él? A nivel de plazos no hay diferencia entre la reclamación de una herencia testada o intestada. 

La existencia de testamento lo único es que nos facilitara el trabajo de conocer a los herederos actuales y de localizar al resto de herederos, si los hubiera. Para saber si existe testamento, bastara con consultar el Registro de Últimas Voluntades. 

Si existiera testamento, tendríamos que solicitar copia del mismo ante el notario que lo otorgó. Si no existiera testamento, también tendremos que visitar a un notario, en este caso para que declare quien o quienes son los herederos legales del finado. 

Pasos para reclamar una herencia

Los pasos que debería seguir una persona que pueda tener dudas sobre la propiedad de una herencia son los que exponemos a continuación. 

Tenemos la duda de si somos herederos o tenemos algún derecho sobre una herencia, ¿y ahora qué? Lo primero que hay que hacer es confirmar si efectivamente tenemos este derecho, pues serian trámites diferentes reclamar una herencia con testamento que sin él

Como hemos comentado en el apartado anterior, hay que consultar el Registro de Últimas Voluntades y ver si existía testamento. Seguidamente, tendremos que visitar a un notario, para que nos dé copia del testamento que existía, o si no existía, para que declare quienes son los herederos legales de esa sucesión intestada.

Una vez sabemos que tenemos un derecho sobre una herencia, ¿cuáles son los pasos a seguir?

Contratación de un abogado

En primer lugar, para el asesoramiento previo a cualquier acción es siempre recomendable contar con profesionales especializados en herencias y testamentos. Su abogado le comunicará la mejor manera de actuar según su situación particular, puesto que no hay dos situaciones idénticas. 

En primer lugar, es necesario conocer quiénes son el resto de herederos o poseedores de la herencia. Antes de iniciar acciones legales contra estos, es recomendable intentar llegar a un acuerdo, puesto que reducirá los costes asociados a esta reclamación.  

Entrega de la petición

Si ha sido imposible la consecución de un acuerdo, los siguientes pasos para reclamar una herencia es presentar una acción judicial de petición de herencia contra los poseedores de la misma. Es necesaria la representación por abogado y procurador para el ejercicio de esta acción. Con esta acción buscamos que se declare que somos herederos legítimos de la herencia en cuestión, y que se obligue a los poseedores de la misma a entregárnosla. 

Demostración de ser el heredero

Para tener éxito en la petición hemos de demostrar: 

    • Que somos los herederos de esa herencia. Mediante el testamento o la declaración notarial de herederos que hemos mencionado anteriormente. 
    • Que los bienes que reclamamos forman parte de la herencia: De nuevo, mediante el testamento o mediante las anotaciones que existan en el Registro de la Propiedad. Sería recomendable un inventario de los bienes del causante. 
    • Que estos bienes los poseen las personas a las que se los reclamamos. De nuevo, puede ser útil para estos efectos la consulta del Registro de la Propiedad.

Qué ocurre con las herencias no reclamadas

¿Qué pasa si los herederos no reclaman la herencia?

Si pasado el tiempo nadie reclama una herencia yacente, ¿qué sucede con ella? En España, el Código Civil regula este supuesto en sus artículos 956 a 958 para las herencias no reclamadas. Vaya por delante que es un suceso poco habitual, puesto que tienen derecho a heredar los bienes del causante los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad. 

No obstante, en el caso de que llegase a suceder, en el Código Civil se expone el destino que tendría la herencia. Se liquidaría el caudal hereditario y se repartiría entre los diferentes niveles de la administración, tanto a nivel nacional como autonómico y local, de la siguiente manera:

    • Dos tercios de la misma estarán destinados a fines de interés social. Uno de estos tercios será para las instituciones municipales encargadas de estos fines. El otro tercio será para las instituciones provinciales o autonómicas con las mismas funciones
    • El tercio restante será, en general, para la Caja de Amortización de la Deuda Pública. 

Por último, no podemos olvidarnos de la prerrogativa que tiene el Consejo de Ministros para, por la naturaleza de los bienes heredados, darles total o parcialmente otra aplicación. 

 

En conclusión, pedir una herencia no es un proceso muy difícil de elaborar, ya que, con un buen bufete de abogados especialistas en herencias, como Garrido y Doñaque, puede llegar a ser mucho más sencillo.

 

Miguel Pardiñas Aguilar