Establece el art. 4 del Reglamento de Marca de la Unión Europea que “Podrán constituir marcas de la Unión cualesquiera signos, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, con la condición de que tales signos sean apropiados para:

  1. a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas;
  2. b) ser representados en el Registro de Marcas de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Registro») de manera que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular”

Y es que la marca europea está basada en cuatro principios básicos que la caracterizan, y que son los siguientes:

 

Principio de unidad:

 

Una marca de la Unión Europea es unitaria en el sentido de que solo puede solicitarse y concederse para todo el territorio de la Unión Europea. Además, una vez concedida la marca comunitaria, sólo podrá ser cedida, anulada o caducada en relación con todos los Estados miembros de la Unión Europea.

 

Principio de autonomía de la voluntad:

 

La marca europea se rige básicamente por la normas europeas y, subsidiariamente, por las normas nacionales de cada estado miembro de la UE. No obstante, hay alguna excepción, en los que las normas nacionales rigen con preferencia respecto de las europeas.

Así, el art. 123 RMUE determina la existencia de Tribunales de Marcas de la Unión Europea, que serán designados por los Estados miembros entre sus propios órganos judiciales. Igualmente, tendrán según el art. 124 competencias en materia de violación y validez de la Marca comunitaria.

 

Principio de coexistencia:

 

Este sistema de marca europea debe coexistir con cada sistema nacional de marcas, no prevaleciendo una sobre la otra, esto es, no prevaleciendo una marca UE sobre una marca nacional.

 

Principio de infiltración

 

El Reglamento de la Marca de la Unión Europea establece una infiltración entre la marca comunitaria y la marca nacional, en el sentido de que ambas pueden ser permeables.

Algunos ejemplos de este principio pueden ser la posibilidad de reivindicar la antigüedad de una marca nacional en el momento de solicitud de una marca europea, y la posibilidad de transformar una solicitud de marca UE en una marca nacional. (Arts. 39 y 40 del Reglamento de marca de la UE).

 

Registro Europeo de marcas

 

La marca europea puede solicitarse ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el siguiente enlace: https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/. Dicha solicitud de marca comunitaria se puede realizar a través de unos formularios de solicitud también facilitados por la Oficina: https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/route-to-registration.

Actualmente, la tasa oficial que se debe abonar para proceder al registro de marca europea son de 850.-€. Por la segunda clase 50.-€ y, por cada clase adicional a partir de la segunda, 150.-€.

Es muy importante tener en cuenta que la tasa oficial deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la solicitud sea recibida por la EUIPO.

 

Fases de registro de marca de la Unión Europea

 

Una vez presentada la solicitud, comienza el verdadero procedimiento de registro de marca europea y que podemos dividir en las siguientes fases:

 

Período de examen

La EUIPO revisará exhaustivamente todos los datos incluidos en la solicitud presentada para corroborar que dicha solicitud de marca comunitaria cumple con las directrices debidas. Estos datos pueden ser los del titular, representación gráfica, listado de productos y servicios correctamente definidos, pago de la tasa, la firma, la lengua, etc. También se analiza que la marca no sea descriptiva y que tenga suficiente carácter distintivo.

Si la Oficina detecta cualquier error, así lo comunicará al titular o representante de la marca para que subsane el defecto o presente las alegaciones que estime convenientes. El plazo para presentar este escrito es de dos meses desde la notificación de la comunicación.

Si la Oficina considera que no existe ninguno defecto formal de los señalados anteriormente, la EUIPO publicará la marca.

Período de oposición

A partir de la fecha de publicación, cualquier tercero que considere que la marca europea solicitada no debería registrarse dispondrán de un plazo de tres meses para oponerse.

La Oficina dictará una resolución respecto de la solicitud de marca UE que dará lugar a la finalización del procedimiento de oposición.

 

Periodo de registro

Se procederá al registro de marca europea cuando no se haya presentado ninguna oposición ni observación de terceros. Dicho registro se publicará y se emitirá un certificado de registro.

 

Período de recurso

Si cualquiera de las partes se considera perjudicada con la resolución dictada por la EUIPO en el procedimiento de oposición, puede presentar recurso. También el solicitante puede recurrir si la marca de deniega por otras causas. El plazo para la interposición del recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución.