Qué es el contrato de edición

 
Según lo dispuesto en  el art. 58 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, entendemos por Contrato de Edición, aquél mediante el cual “el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley”.
 

Contrato de edición

 
En cuanto a su contenido mínimo, el art. 64 de la Ley exige que el Contrato de Edición se formalice por escrito y contenga los siguientes requisitos:

1º Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo, que viene a significar si los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación de la obra se ceden de forma exclusiva al editor o  pueden también otorgarse a otros editores.

2º Su ámbito territorial, esto es, la zona geográfica en las que la obra podrá ser explotada por el editor.

3º El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan.

4º La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.

5º La remuneración del autor, que podrá consistir en un abono proporcional a los ingresos derivados de la explotación, o bien en una retribución a tanto alzado.

6º El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.

7º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

Hay que señalar que será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3 y 5 anteriores.
 

Contrato de edición

 

Obligaciones de las partes

 
Por un lado, el autor tiene las siguientes obligaciones:

  • Entregar al editor la obra objeto de la edición en debida forma para su reproducción y dentro del plazo establecido.
  • Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
  • Corregir las pruebas de tirada, salvo pacto en contrario.

Por su parte, en virtud del art. 64 de la misma Ley, el editor se obliga a:

– Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.

– Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.

Al respecto, cabe mencionar que el número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada, y el incumplimiento por el editor de los requisitos que a tal efecto se dispongan, facultará al autor o a sus causahabientes para resolver el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir el editor.

– Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.

– Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.

– Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.

– Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.
 

Qué es un contrato de edición

 

Causas de resolución

 
El autor de la obra, podrá resolver el contrato de edición en los siguientes supuestos:

– Cuando el editor no realice la edición de la obra en el plazo y condiciones convenidos.

– Cuando el editor incumpla las obligaciones mencionadas en los apartados 2º, 4º y 5º del art 64

– Cuando el editor proceda a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 67 de esta Ley.

– Cuando el editor ceda de manera indebida sus derechos a un tercero.

– Cuando, previstas varias ediciones y agotada la última realizada, el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido para ello por el autor.

– En los casos de liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución, en su caso, de las cantidades percibidas como anticipo.