El diseño industrial se regula en la Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

En la exposición de motivos de la ley 20/2003 se establece que el bien jurídicamente protegido por la propiedad industrial del diseño es el valor añadido por el diseño al producto desde un punto de vista comercial, prescindiendo de su nivel estético o artístico y de su originalidad.

En el artículo 1 de la Ley se recoge que el diseño industrial consiste en un  tipo de innovación formal sobre las características de la apariencia del producto, en particular, los contornos, las líneas, textura, forma o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Además, los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
 

Para qué sirve el Diseño Industrial

 
El diseño industrial otorga a su titular un derecho exclusivo sobre la totalidad o una parte del producto, lo que le permitirá utilizarlo y prohibir a terceros su utilización sin su consentimiento (aunque existen algunos límites).
 

En qué consiste el Diseño Industrial

 
En primer lugar, los requisitos principales del Diseño Industrial son la NOVEDAD y su CARÁCTER SINGULAR. El artículo 2 de la Ley 20/2003, en cuanto a la novedad, establece que:

  1. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
  2. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.

De esta manera, para que un dibujo o modelo se considere accesible al público, además de haber sido publicado, expuesto o comercializado, estas actuaciones tienen que ser conocidas en el tráfico ordinario por los especialistas del correspondiente sector.

Con respecto a la singularidad, también aquí hay que realizar un juicio comparativo entre el diseño que quiere protegerse y los que ya se han propagado. Es decir, habrá que valorar si causa una nueva impresión o una sensación diferente al diseño industrial ya divulgado.
 

Qué es un diseño industrial

 
¿Cómo se protege?

La protección del diseño alcanza a aquellos que sean novedosos y singulares. Esta protección tiene una duración de 5 años que se cuentan desde la fecha de presentación de la solicitud de registro.

El diseño podrá renovarse presentando una solicitud de renovación junto al pago de una tasa. Esto debe ser dentro de los 6 meses anteriores a que termine el periodo de vigencia del diseño. La renovación podrá ser por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años.

En contraste, en el caso del diseño comunitario no registrado, la cobertura legal es de 3 años contados desde la primera divulgación de éste. No existe posibilidad de renovación.

¿Es necesaria su inscripción?

Siguiendo con lo expuesto, los diseños pueden ser registrados o no. Esto se debe a que en determinados sectores se crean diseños con una corta vida comercial y es preferible evitar trámites de larga duración. Además, muchos de estos diseños requieren una protección menor.

Los diseños registrados pueden ser tanto ornamentales como funcionales, pero se excluyen aquellos puramente técnicos. Es decir, hay que separar su forma de su función para poder proteger un producto como diseño industrial.

Para que un diseño industrial sea reconocido frente a terceros se vincula a su inscripción en el Registro. No obstante, el diseño no registrado también se protege a través del reglamento comunitario. A partir de la publicación del diseño será cuando se reconozcan los derechos conferidos a su titular. Por su puesto, existen causas tasadas para la denegación de su inscripción (artículo 8 de la Ley).

La inscripción se regula en el artículo 2 y siguientes de la Ley. Esta inscripción requiere el pago telemático de la tasa de solicitud de registro. Una vez publicado el diseño registrado se expedirá el certificado de registro y dicha expedición se comunicará al titular.
 

Qué es un diseño industrial

 
Violación de un Diseño Industrial

El artículo 52 recoge la posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales:

“El titular de los derechos reconocidos en esta ley podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia”

Además, cabe indemnización por daños y perjuicios para el titular que haya advertido de la existencia del diseño o cuando en la actuación del infractor exista culpa o negligencia.  Aquellos que realicen una explotación no autorizada del diseño o que sin consentimiento del titular del derecho, fabriquen, o importen objetos que perturben el diseño industrial existente, tendrán que responder por sus actos.

Luna Nogales