El 13 de julio de 2023 se publicó el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. Este reglamento desarrolla la regulación sobre los diferentes registros, contenida en los arts. 144 y 145 de la LPI. 

Estos artículos, localizados en el libro tercero, capítulo II de la LPI ordenan la creación de un registro de la propiedad intelectual en España. Estos artículos también regulan que derechos y obras pueden ser inscritos y en qué régimen debe hacerse.

El anterior reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual fue dictado en 2003, por lo que era necesaria una modernización del mismo, que se lleva a cabo mediante el recién publicado Real Decreto 611/2023, de 11 de julio.

El Real Decreto 611/2023, de 11 de julio.

Este reglamento del registro de la propiedad intelectual transcribe la nueva ley del registro de la propiedad intelectual, que viene a sustituir al RD 281/2003. Este regulaba el reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. Era necesaria la modernización del reglamento del registro de la propiedad intelectual. En parte, era necesario por las nuevas exigencias administrativas, y en parte por el cambio en las tecnologías que existen. 

El RD cumple el objetivo de adaptar el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual a las leyes administrativas generales. Estas leyes son la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y la Ley del Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP). Ambas leyes fueron promulgadas en 2015, por lo que el anterior reglamento no cumplía con algunos de sus requisitos.

En este reglamento se regulan la organización y funciones del registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte. Se interesa también a las Comunidades Autónomas para que creen sus propios registros autonómicos, dependientes del Registro Central. 

También regula las normas comunes sobre el procedimiento de inscripción, las funciones, la estructura y las medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes.

Objetivos del nuevo reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual:

El nuevo reglamento del Registro de la Propiedad intelectual no se diferencia demasiado del antiguo en cuanto a la regulación. Las principales novedades se refieren a la inscripción electrónica de las obras y a la eficiencia administrativa del registro. 

La nueva ley del registro de propiedad intelectual se centra en la transformación digital. Es importante favorecer el acceso electrónico por parte de los ciudadanos y también la actuación electrónica de la Administración. 

Servicios digitales:

Uno de los objetivos es ofrecer servicios digitales fácilmente accesibles. Esto se debe al aumento en el uso de medios electrónicos en todos los aspectos de nuestra vida. 

Ahora enumeraremos algunos de los nuevos servicios digitales que ha incluido la nueva ley del Registro de la Propiedad Intelectual. 

En primer lugar, regula la presentación de solicitudes de manera electrónica. Si bien está permitida la presentación presencial, el reglamento favorece la vía electrónica como opción preferente. Las inscripciones registrales se practicarán en todo caso en formato electrónico, como dice el Capítulo V de este reglamento. 

Además, los asientos registrales pueden, a partir de ahora, ser consultados por medios electrónicos. Estos son los más importantes nuevos servicios digitales que recoge la ley del Registro de la Propiedad Intelectual

Transformación digital:

Otro objetivo es, como hemos dicho, mejorar la eficiencia administrativa del registro mediante la transformación digital. El reglamento del registro de la propiedad intelectual pretende adecuar el Registro a la legislación en materia de administración y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 

Además, ha de adaptarse a las normas de carácter reglamentario que regulan la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. El reglamento del registro de la propiedad intelectual ha sido aprobado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea. 

Resumen del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectualç

El nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual está estructurado en 6 capítulos. Cada uno de estos capítulos trata un plano concreto de la legislación del Registro de la Propiedad Intelectual. Intentaremos explicar brevemente los objetivos y novedades de cada capítulo de manera individual.

 Capítulo I: Objeto, funciones y estructura: 

Este capítulo regula el objeto del Registro, su estructura organizativa, principios rectores y las funciones que tiene asociadas. 

Como novedad, el nuevo reglamento añade una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, destacando su carácter público y oficial. Lo que se busca con esta definición es diferenciarlo de otros servicios similares ofrecidos por empresas privadas. 

Capítulo II: Solicitudes:

Este capítulo regula la presentación de solicitudes ante el Registro de la Propiedad Intelectual en España. Como hemos mencionado anteriormente, se opta por favorecer la presentación telemática de las solicitudes. Aun así, se permiten también las presentaciones de solicitudes presenciales. 

Las únicas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con el Registro, son aquellas que enumera el artículo 14.2 de la LPAC. Este se refiere a personas jurídicas, entidades sin personalidad, los profesionales colegiados… 

Otra novedad introducida en este capítulo es la eliminación de la posibilidad de usar un pseudónimo para registrar la obra. Se puede usar el pseudónimo para registrar una obra, pero será necesario que consten los datos identificativos del titular. Se entiende que esta posibilidad es contraria al espíritu de publicidad del Registro, y limitaría las funciones del mismo. 

 Capítulo III: Procedimiento de actuación del registro:

Este capítulo regula el procedimiento de actuación del Registro de la Propiedad Intelectual en España. Este procedimiento ha sufrido cambios desde el anterior Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. 

El cambio del procedimiento se debe a la necesidad de que la regulación del Registro se adapte a la LPAC. Se ha modificado a estos efectos la regulación de la subsanación de defectos por parte del solicitante.

Capítulo IV: Resolución de las solicitudes y vías de impugnación

El Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual habla aquí de la resolución de las solicitudes y vías de impugnación. Una novedad es como regula la suspensión de los plazos establecidos en el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. 

Hablamos de los plazos en los que se requiere para la subsanación de defectos o la aportación de documentos. De nuevo, esta regulación ha sido modificada para adaptarse a los requisitos de la legislación administrativa.

Capítulo V: Inscripciones

La nueva ley del registro de propiedad intelectual obliga a presentar las inscripciones registrales por vía electrónica. Se regula también la eficacia de la inscripción, la extinción de la misma y la modificación de los asientos registrales. 

Además, se añade el requisito de la firma electrónica de los documentos de los asientos registrales en soporte electrónico. 

Capítulo VI: Publicidad registral

El reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual regula en su capítulo VI la publicidad de los asientos registrales y de los expedientes. La regulación especifica que los asientos registrales son públicos y accesibles por vía electrónica. 

Sin embargo, los expedientes solo podrán consultarse por terceros que acrediten un interés legítimo. Además, no serán accesibles los ejemplares identificativos, salvo en los casos previstos en el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

Una excepción a esta prohibición es el acceso con fines de investigación a obras que están en el dominio público. Si quieres saber más, no te pierdas nuestro artículo sobre dominio público y propiedad intelectual.

Cambios más importantes en el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. 

En este artículo hemos intentado comentar las novedades más importantes en la nueva ley del Registro de la Propiedad Intelectual. Ahora vamos a hacer un breve repaso de los cambios que ha sufrido el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.

En cuanto a la digitalización: Se apuesta por una mayor digitalización del proceso y el uso de medios electrónicos como método preferente de presentación de solicitudes. Además, se regula también la obligación de ciertos actores de usar estos medios de presentación. También se renueva la regulación del acceso a los asientos registrales y a los expedientes. Por último, el documento electrónico como única forma válida para la inscripción registral. 

Adicionalmente, se añade una nueva definición del Registro de Propiedad Intelectual. También se elimina la posibilidad de registro anónimo bajo pseudónimo. Es posible el registro con pseudónimo, pero es necesario acompañarlo del nombre completo. 

De manera conjunta, se han modificado ciertos procedimientos y suspensiones de plazos para que sean acordes con la legislación administrativa. Ya lo hemos comentado, en especial, la suspensión de los plazos para subsanar errores por el solicitante. 

Por último, se modifican los principios rectores de las relaciones de los diferentes Registros de la Propiedad Intelectual. El motivo es que deben ser acordes a los principios recogidos en el art. 140.1 de la LRJSP. 

En resumen, el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual introduce cambios de suma importancia. Estos cambios se refieren principalmente al deseo de una mayor digitalización. También se deben a la necesidad de adaptar la regulación a las leyes administrativas. Se busca con estos cambios agilizar los trámites y una mayor transparencia. 

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Mikel Pardiñas.