¿Te has preguntado alguna vez qué sucede con la herencia de tu pareja si falleces? La legítima del cónyuge viudo es un aspecto crucial del derecho sucesorio que determina cómo se distribuyen los bienes del fallecido. A lo largo de este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué es la legítima del cónyuge viudo cuando fallece una de las partes de un matrimonio?

La legítima del cónyuge viudo es el derecho legal que éste tiene de recibir una parte de la herencia de su pareja fallecida. Suele estar determinada por la ley y varía según la jurisdicción. Éste derecho tiene como objetivo proteger los intereses económicos del cónyuge sobreviviente en la sucesión del fallecido. 

En muchos sistemas legales, la legítima garantiza que el cónyuge viudo no sea desheredado por completo y pueda recibir al menos una parte de los bienes de la herencia. El derecho del cónyuge viudo a la herencia legítima está regulado en el artículo 806 del Código Civil, así como en el 807 y 834.

Análisis de régimen económico del matrimonio previo al cálculo de la legítima

Los regímenes económicos por los que se rige el matrimonio, separación de bienes, régimen de participación o sociedad de gananciales, no afectan a la legítima del cónyuge viudo, cuyo porcentaje no varía

Lo que ocurre en el régimen de gananciales o de participación es que previamente, ha que liquidar dicho régimen para adjudicar a cada uno de los cónyuges lo que le pertenece. Lo que sea adjudicado al cónyuge fallecido será lo que forme parte de la herencia y sobre esa parte se calculará la legítima del viudo.

Separación de bienes

La separación de bienes otorga a cada cónyuge la propiedad exclusiva de sus activos previos y adquiridos durante el matrimonio. En este régimen, los bienes no se consideran propiedad conjunta, a menos que se acuerde lo contrario. 

Cuando un cónyuge con separación de bienes fallece, los activos de su propiedad pasan a sus herederos según lo estipulado en su testamento o las leyes de sucesión. Y sobre esos activos de propiedad exclusiva es sobre lo que se calculará la legítima del cónyuge viudo.

También te puede interesar: Divorcio con separación de bienes.

Régimen de gananciales

En régimen de gananciales, se produce una copropiedad de todos los bienes que se adquieren a lo largo del matrimonio. Por tanto, esos bienes no serán propiedad exclusiva de uno u otro cónyuge, sino que son propiedad de ambos conjuntamente. 

Para conocer la legítima del cónyuge viudo si ha habido un régimen matrimonial de gananciales hay que disolver y liquidar dicho régimen previamente. Es decir, dividir todos esos bienes comunes y adjudicar el 50% de los mismos a cada uno de los cónyuges.

Una vez disuelto el régimen de gananciales, ya podremos diferenciar entre el patrimonio de cada uno. El 50% adjudicado al fallecido será lo que forme parte de su herencia junto con los bienes privativos que pudiera tener.

Usufructo viudal

El usufructo viudal es la legítima del cónyuge viudo y se denomina así porque consiste en un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia. Esa parte dependerá de con qué otros legitimarios se comparta la herencia, como veremos más adelante. Este derecho es de uso y disfrute. Sin embargo, el usufructo no implica la propiedad.

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo viudal si el matrimonio estaba vigente al momento del fallecimiento del otro cónyuge. Si estaban separados legalmente o, de hecho, no tienen derecho, a menos que hubiera reconciliación notificada al juzgado o notario. El valor del usufructo viudal dependerá de la edad del cónyuge viudo, puesto que cuando mayor sea éste, menor será el valor de ese derecho de uso y disfrute vitalicio, pues menor duración tendrá.

La mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente: % Usufructo = 89 – edad del cónyuge viudo. El resultado será el porcentaje que se aplicará al valor del bien y ese será el valor de ese derecho vitalicio de usar y disfrutar.

No podemos olvidar que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien. En casos en los que el fallecimiento no se da de manera prematura, el usufructo viudal conlleva un importe relativamente bajo.

¿Cuál es la legítima del cónyuge viudo?

El cónyuge viudo tiene derecho legal al usufructo de una parte de la herencia, según lo estipula la ley. Si se capitalizase el usufructo del cónyuge viudo, se hará un cálculo teniendo en cuenta su edad. De esta manera podría obtener la plena propiedad de algunos bienes de la herencia mediante la legítima.

Hay varios escenarios posibles a tener en cuenta y según sea el usufructo será de una parte mayor o menor de la herencia, los explicaremos más en profundidad a lo largo de este artículo:

  • Si existen descendientes (hijos, nietos…): la legítima del cónyuge viudo es el usufructo de un tercio de la herencia.
  • Si no hay descendientes, pero sí hay ascendientes (padres, abuelos): la legitima del cónyuge viudo será el usufructo de la mitad de la herencia.
  • En caso de no haber ascendientes ni descendientes de ningún tipo, el usufructo que corresponderá al cónyuge viudo será el usufructo de dos tercios.

 

legítima del viudo

Si el fallecido tenía hijos

La legitima del cónyuge viudo con hijos corresponde al usufructo de un tercio de toda la herencia. Para su cálculo se atenderá a la fórmula antes citada en función de la edad y se aplicará el porcentaje resultante sobre el valor de un tercio de la herencia. El resultado de dicha operación será la valoración de la legitima.

Para pagar al cónyuge dicho valor, se podrá hacer bien otorgándole el derecho a usar y disfrutar de los bienes que forman parte de ese tercio o bien capitalizando el usufructo, es decir, pagar con la plena propiedad de algún bien el importe resultante.

Si el fallecido no tenía hijos, pero sí ascendientes

En ausencia de descendientes, los padres son los herederos forzosos por partes iguales. Si solo sobrevive uno de los padres, hereda también la parte del otro. En su ausencia, heredan los ascendientes más cercanos, como los abuelos. Si hay varios ascendientes del mismo grado, heredan por partes iguales. Si son de distintas líneas, pero igual grado, la herencia se divide a partes iguales entre ambas líneas.

En este caso, la legítima del cónyuge viudo se incrementa al usufructo de la mitad de la herencia y se podrá pagar de la misma manera que hemos explicado anteriormente.

Si el fallecido no tenía hijos ni ascendientes

En ausencia de ascendientes o descendientes, en caso de sucesión intestada el cónyuge hereda toda la masa hereditaria. En caso de sucesión testada tendrá derecho como mínimo al usufructo de dos tercios de la herencia.

¿Cuándo puede el cónyuge viudo tener derecho a más importe de herencia que solo la legítima?

Para proteger al cónyuge y que éste perciba más importe de la herencia, la única forma es otorgar un testamento que le otorgue un mayor porcentaje de herencia. Pero en este caso, siempre habrá que respetar las legítimas de los otros herederos forzosos con los que el cónyuge viudo comparezca.

Es decir, en lo que se puede favorecer al cónyuge en el testamento siempre estará limitado a lo que obligatoriamente se deba de adjudicar a otros herederos forzosos (descendientes o ascendientes). Respetando esos límites de las legítimas de los demás herederos, el testamento es la forma en la que se puede mejorar la situación económica del cónyuge respecto a la herencia de su fallecida pareja.

 

Como conclusión, podríamos decir que la legítima del cónyuge viudo es un tema crucial en el ámbito del derecho sucesorio que garantiza los derechos del viudo o viuda en caso de fallecimiento de su pareja. Es fundamental entender cómo funciona este concepto y cómo puede afectar a la distribución de la herencia.

En Garrido y Doñaque somos especialistas en testamentarías y contamos con abogados especialistas en herencias, por lo que no dude en consultarnos cualquier cuestión que tenga al respecto de estos asuntos. Estamos aquí para ayudarte a resolver tus dudas y ofrecerte el mejor asesoramiento posible.