¿Quieres reclamar una cantidad impagada de poca cuantía?

Las deudas de menor valor económico pueden reclamarse a través de juicio verbal por deuda,  que es aquel que se celebra cuando la cuantía es inferior a 6.000 euros.

 

Juicio verbal por deuda

 

El juicio verbal por deuda es un proceso judicial que se desarrolla de una manera más breve y sencilla que un juicio ordinario común. Se regula en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Nuestro despacho cuenta con profesionales expertos en este tipo de juicios, por lo que, si te encuentras en una situación como esta, nosotros podemos serte de gran ayuda.

Es importante no confundir el juicio verbal por deuda con el proceso monitorio pues, aunque ambos pueden darse en situaciones de reclamo de deuda de poca cantidad, son totalmente independientes el uno del otro y existen diferencias entre ellos. A continuación te damos las claves principales de cómo son cada uno de ellos.

 

Procedimiento monitorio

 

Es la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se encuentra la regulación del proceso monitorio, en los artículos 812-818. El artículo 812 establece lo siguiente: “Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite”.

El procedimiento monitorio es una vía judicial muy sencilla, en la que no se necesita intervención de abogado ni procurador por lo que apenas tiene gastos. Puede ser previa al juicio verbal, pues si la parte contraria se opone a la demanda de monitorio y la cantidad es menor a 6.000 euros, el monitorio se transforma en un juicio verbal. Si la cuantía es superior, entonces nos encontraremos ante un juicio ordinario.

Resumiendo, el juicio monitorio es una forma rápida de recobro cuando existen cantidades impagadas, tanto para empresas como para particulares. Pero si hay oposición, entonces el monitorio se archiva y se celebra el juicio verbal u ordinario.

 

Cómo es el juicio verbal

Características del juicio verbal por deuda

 

Las cantidades que se pueden reclamar tienen que ser de una cuantía inferior a 6.000 euros (art. 250 LEC)

  • Como regla general el órgano competente es el Juzgado de Primera instancia del domicilio del demandado (hay excepciones)
  • En realidad, el juicio verbal por deuda se tramita en su mayoría por escrito, aunque si las partes los solicitan, o el juez lo estima oportuno se celebra una vista oral.
  • Puede iniciarlo cualquier persona que pretenda el cobro de una deuda dineraria
  • Si el demandado no se presenta a juicio, será condenado al pago del importe reclamado en la demanda, según lo dispuesto en el art. 442 LEC

 

Fases principales del juicio verbal por deuda

 

  1. Presentación de demanda escrita
  2. Aportación de los medios de prueba indicados en el artículo 265 de la LEC (por ejemplo; facturas, certificaciones…) junto con la demanda.
  3. Admisión a trámite si la demanda cumple con todos los requisitos y notificación al demandado
  4. Contestación a la demanda por la contraparte en el plazo de 10 días hábiles
  5. Si ninguna de las partes lo solicita y el juez no lo considera oportuno, no se celebrará la vista y directamente se dictará sentencia.
  6. Si se acuerdo la celebración de la vista, se convocará a las partes al juzgado donde se celebra el juicio y podrán desarrollarse las pruebas de declaración de las partes, testigos, peritos, etc. Tras el juicio se dictará sentencia en el plazo de 10 días
  7. Si la cuantía es inferior a 3.000 euros, no cabrá recurso contra la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 455 LEC
  8. Por último, si se estima la demanda y hay condena al pago, el demandado tiene 20 días hábiles para proceder al pago. Si no se paga el demandante puede instar su ejecución por la vía de apremio.

 

Juicio verbal por deuda

Abogado juicio verbal por deuda

 

En el artículo 31 LEC se exceptúa la intervención del Abogado en “los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.

Es decir, cualquier persona que quiera instar este procedimiento y no supere el umbral de dicha cuantía, podrá iniciarlo ella misma sin necesidad de Abogado y Procurador.

Por otro lado, cabe la posibilidad, como explicábamos al principio, de que en vez de en un juicio verbal por deuda, nos encontremos ante un procedimiento monitorio. En este caso,  si la contraparte presenta su oposición, entonces termina el proceso monitorio y se abre el proceso judicial que corresponda (verbal si no supera los 6.000 euros u ordinario si es mayor a esta cantidad). En este momento sí será obligatoria la intervención de un Abogado y un Procurador en caso de que la deuda sea superior a 2.000 €.

 

En conclusión, la presencia obligatoria del abogado no es necesaria:

  • Si la cuantía no excede de 2.000 euros en el juicio verbal
  • En la petición inicial del monitorio, independientemente de la cuantía

 

CONCLUSIONES

 

 ¿Cuándo conviene el procedimiento monitorio y cuándo el juicio verbal?

 

Sin duda, es más sencillo y económico acudir al proceso monitorio. Pero para poder instar un monitorio es necesario que la deuda esté acreditada con documentos firmados por el deudor o con documentos habituales en el tráfico mercantil (facturas, albaranes, certificaciones, etc.).

Si es necesario demostrar previamente que ha existido la relación que provoca la deuda y no existe ese indicio probatorio, no será posible acudir al monitorio y tendremos que presentar demandad de juicio verbal. Por tanto, el juicio verbal sirve para reclamar cualquier tipo de deuda siempre que no supere los 6.000.- €

En definitiva, si necesitas reclamar el pago de una deuda tanto a una empresa como a un particular y la cuantía es inferior a 6.000 euros, tienes la opción de acudir al juicio monitorio sin abogado o al juicio verbal por deuda, dependiendo de los documentos que acrediten su existencia.

Garrido y Doñaque somos un despacho de Abogados donde contamos con una gran experiencia y trayectoria en este tipo de casos. Por lo que, si necesitas a un Abogado para una situación similar a esta, puedes consultarnos cualquier tipo de duda.

Nosotros podemos ayudarte a recuperar ese dinero adeudado o a defenderte de tus derechos en caso de que hayas sido demandado sin haber cometido ningún incumplimiento.

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Luna Nogales Jiménez.