En algún momento muchas personas se han encontrado en la situación en la que han tenido una idea fantástica y han desarrollado un invento y no saben cómo patentarlo. En este artículo veremos los pasos a seguir ante esta situación, y resolveremos las preguntas clave que suelen surgir llegado el caso de registrar un invento: ¿Cómo se registra un invento? y ¿dónde patentar un invento?

 

Registrar un invento

Para responder a la cuestión de cómo de registra un invento, debemos indicar  que las invenciones se registran como patentes o modelos de utilidad. Y se rigen por los mecanismos establecidos en la Ley 24/2015, de 24  de julio, de Patentes.

En primer lugar, hemos de tener en cuenta que no todos los inventos e ideas son patentables. Para que una invención pueda ser protegida como patente debe cumplir con unos requisitos. Estos requisitos ya los hemos mencionado en artículos anteriores como en “Qué se puede patentar” , y en “Patente de modelo de utilidad” .

No obstante, recordemos que estos requisitos son los siguientes:

  • Novedad: la invención debe ser novedosa.
  • Actividad inventiva: la solución técnica no puede ser obvia.
  • Aplicación industrial: tiene que ser susceptible de fabricación.

Para determinar si nuestro invento cumple con estos requisitos, primero de todo, debemos investigar si ya existen patentes registradas relacionadas con nuestro invento.

Nosotros como Agentes de la Propiedad industrial le podemos ayudar en la obtención de este tipo de información. Es de especial importancia llevar a cabo esta labor de investigación debidamente para poder asesorarle de la forma más adecuada para registrar un invento, así como sobre su novedad y actividad inventiva.

Tras esta labor de investigación, pueden ocurrir varias cosas: que se cumplan con los requisitos y se pueda solicitar la patente; que no se cumplan dichos requisitos y no se pueda seguir adelante con la idea de registrar un invento; y por último, que se cumplan pero el invento deba protegerse como modelo de utilidad (ver post “Patente de Modelo de utilidad”).

Si nuestra opción es seguir adelante y registrar un invento como patente, el siguiente paso es iniciar el trámite de solicitud de la patente.

Las etapas del procedimiento de solicitud son las siguientes:

 

Otorgamiento de fecha de presentación y admisión a trámite

La documentación que debe integrar la solicitud es la siguiente:

  • Instancia, según el modelo oficial facilitado por la OEPM.
  • Memoria descriptiva que consta de:
  • Descripción de la invención
  • Una o varias reivindicaciones
  • Dibujos y, en su caso, las secuencias biológicas.
  • Resumen de la invención.

La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes exige el cumplimiento de este requisito. Se trata de un documento muy importante ya que de él dependerá la protección que se obtendrá sobre la invención.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de patente, se procede a examinar si reúne los requisitos para proceder a otorgar una fecha de presentación. Y también se examinará si se ha cumplido con el pago de la tasa.

El otorgamiento de la fecha de presentación de la solicitud da origen al nacimiento del derecho de prioridad.

 

Examen de oficio

Una vez otorgada fecha de presentación, se procede al examen de oficio de la solicitud de patente (art. 35 LP). Si existe algún defecto, la OEPM lo comunica para su subsanación en el plazo de dos meses. En caso contrario, se deniega la patente.

 

Realización del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET)

Este informe consiste en una búsqueda de carácter internacional sobre posibles antecedentes de otras invenciones que se asemejan a la que se solicita, con el fin de comprobar si de verdad existe o no novedad y actividad inventiva.

Obtenido el informe, la OEPM procede a la evaluación de la viabilidad del IET y otorgará una opinión escrita sobre la misma. Se dará traslado al solicitante del informe y de dicha opinión escrita.

En el IET se mencionarán los documentos del estado de la técnica que puedan ser tomados en cuenta para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención. Y la opinión escrita señala todos los defectos de la solicitud referentes a cuestiones formales y técnicas, asi como reparos relativos al incumplimiento de los requisitos de patentabilidad.

 

Publicación de la solicitud

Tras 18 meses desde la fecha de presentación o de prioridad, y una vez superados los exámenes de oficio, la OEPM publicará la solicitud de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad industrial (BOPI).

 

Publicación del IET

La publicación del IET en el BOPI da lugar a la interrupción del procedimiento de concesión por un periodo de tres meses más. Durante este plazo el solicitante deberá solicitar el examen sustantivo por escrito y el pago de la tasa de examen. También puede presentar observaciones al IET y modificar las reivindicaciones y documentos de la solicitud.

 

Observación de terceros

A partir de la publicación de la solicitud de la patente y hasta el momento de finalización del examen sustantivo, cualquier persona puede formular observaciones sobre la patentabilidad de la invención.

Estas observaciones no interrumpen la tramitación de la solicitud.

 

Examen sustantivo y resolución del expediente

Transcurrido el plazo para solicitar el examen sustantivo, la OEPM inicia el mismo. Si del examen no resulta la falta de ningún requisito, se concederá la patente solicitada. En el caso de que se apreciaren defectos, se le comunicará al solicitante para que en el plazo de dos meses conteste o modifique lo que estime conveniente. Si el solicitante no realiza ninguna actuación, la patente será denegada.

Una vez concedida la patente, se procederá a la publicación en el BOPI de la mención de que está a disposición del público. También se editará un folleto de la patente con la descripción, reivindicaciones y dibujos tal y como fue concedida.

 

Procedimiento de oposición

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la concesión, cualquier persona podrá oponerse a la concesión. Admitida a trámite la oposición, se dará traslado al titular de la patente para que presente sus alegaciones en el plazo de tres meses.

Examinadas las alegaciones de una y otra parte, la OEPM resolverá sobre la revocación de la concesión de la patente o, el mantenimiento de la concesión.

 

Dónde patentar un invento

Un punto a tener en cuenta es que las patentes son derechos territoriales y la invención quedará solo protegida en el país donde se registre. Pero desde el momento en que obtengamos una fecha de solicitud       se dispone de 12 meses para extender la protección a cualquier otro país.

Para responder a la cuestión dónde patentar un invento, es decir, una patente nacional y demás documentos que la acompañan, la respuesta es que su presentación es ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Se puede hacer presencialmente o por internet a través de la Sede Electrónica de la página web de la OEPM.

Cualquiera de las dos formas es viable, aunque nosotros le recomendamos realizar la solicitud a través de la representación de un Agente de la Propiedad Industrial, conocedor especialista de estos mecanismos complejos de solicitud, para garantizarle un procedimiento de solicitud de patente con mayores garantías de éxito. Ya que cualquier pequeño error en los documentos de la patente, puede suponer un perjuicio gravísimo e, incluso, la denegación o nulidad de la misma.