Las empresas familiares suelen presentar problemas relativos a la relación entre los miembros de la familia que forman parte de la empresa con la propia empresa y su desarrollo y evolución a lo largo del tiempo.

Asimismo, se plantean problemáticas familiares, al confluir tanto relaciones económicas y de negocios propias de la empresa con relaciones familiares.

Por ello es importante que las familias que ostentan una empresa familiar acuerden pactos que regulen ese tipo de relaciones, para evitar que la empresa finalmente no destruya la familia o viceversa.

Estos pactos son los llamados Protocolos familiares.

Qué es un Protocolo Familiar

 

Los protocolos familiares se otorgan entre los miembros de las empresas familiares. Son pactos entre quienes los suscriben, que pretenden regular las relaciones entre ellos y, en ocasiones, con la propia sociedad.

 

Tipos de Protocolos Familiares

 

Generalmente, los protocolos familiares se distinguen en función de la publicidad que se les otorgan. Una clasificación puede ser la siguiente:

  1. Secretos o reservados. Carecen de cualquier tipo de publicidad registral y sólo son conocidos por los socios que los suscriben. Estos acuerdos pueden conllevar ciertos inconvenientes. Por el ejemplo, que en la sucesión generacional, dado su desconocimiento, no se cumplan. Con lo cual, su elaboración podría haber sido fútil.
  2. Pactos parasociales. Son convenidos y suscritos por los socios. Regulan aspectos privados familiares y pueden ser inscritos y, por lo tanto, ser públicos.
  3. Inscribibles: son los firmados por los fundadores de la sociedad en el momento de la constitución o en un momento posterior. Deben ser acordados por unanimidad. Se inscriben en el Registro Mercantil, en la medida en que afectan a la estructura de la sociedad y surten efectos frente a terceros.

Dependiendo de la configuración social y de las circunstancias personales de la familia, puede ser más conveniente articular el Protocolo como pacto parasocial o en su modalidad de configuración de la vida societaria. Además, esta elección también dependerá de los pactos y cláusulas que, finalmente, se adopten en las empresas familiares.

 

Pactos que pueden inscribirse en las Escrituras y reflejarse en la constitución de la sociedad

Existen ciertos pactos que, sin oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de cada tipo societario, pueden ser objeto de inscripción. En concreto, los siguientes:

Cláusulas penales

Una cláusula penal es una sanción que se incluye por el incumplimiento de alguna de las disposiciones estatutarias o, incluso, del Protocolo familiar.

Pactos sobre la transmisión de las acciones o participaciones

Entre estos pactos, se incluyen, a modo ejemplificativo, el método de cálculo del valor de cada acción o participación en el momento de su transmisión (que se aconseja establecer de antemano para evitar posibles conflictos) o la obligación de venta conjunta (esto es, que un socio que decida abandonar la sociedad, esté obligado a vender en un bloque la totalidad de las acciones o participaciones que posee).

Comités consultivos

Los Estatutos pueden prever la creación de un comité consultivo (que también puede denominarse “comité consultivo familiar”), independiente de los órganos de administración y representación de la sociedad. En el caso de optar por su creación, deben preverse cuestiones como quién es el órgano encargado de su nombramiento, qué funciones tiene, los requisitos para entrar en él, posibles retribuciones y números de miembro, etc.

Sus decisiones serán meramente orientativas y, en ningún caso, vincularán a la sociedad. Puede ser una buena garantía de imparcialidad y neutralidad en las decisiones.

Cuestiones que se aconseja abordar en el Protocolo Familiar

En el punto 2 del presente informe se señalaron los problemas más frecuentes en las empresas familiares. Todas estas cuestiones conviene reflejarlas en los Protocolos familiares, en aras a salvaguardar el correcto funcionamiento empresarial y la paz familiar.

De esta forma, con frecuencia, en los Protocolos familiares se suelen incluir las siguientes cláusulas:

  • Visión y valores de la familia y de la empresa
  • Participación de la familia en el gobierno y dirección de la empresa
  • Condiciones para el ingreso de nuevos miembros de la familia
  • Políticas de compensación y remuneración de los miembros de la familia
  • Propiedad y transmisión del capital, dentro y fuera de la familia
  • Preparación de la sucesión generacional y requisitos para el acceso
  • Planes de sucesiones: políticas de elección, retiro de los miembros
  • Canales de comunicación e información entre la empresa y la familia
  • Condiciones de modificación y suspensión del Protocolo

Pacto de protocolo familiar en el registro mercantil

Algunos de estos acuerdos pueden ser inscritos en el Registro mercantil. Esto permite que el pacto en cuestión sea oponible frente a terceros ajenos a la sociedad y/o la familia. Otros acuerdos, que no poseen la inscripción, simplemente vincularán a las partes que los firman; sólo los firmantes podrán exigir el cumplimiento (ante los tribunales o en arbitraje, en función de la fórmula elegida). Finalmente, otros pactos (como el relativo a la visión y valores de la familia) serán una mera declaración moral, sin efecto alguno.

Como ya se avanzaba, es de capital importancia que se aborden cuestiones como las siguientes:

  • Estructura social. Se pretende salvaguardar el patrimonio familiar. Asimismo, puede ser necesario abordar conflictos futuros que eviten que la empresa deje de pertenecer a la compañía, por la presencia de un excesivo capital de terceros. Igualmente, se debe prever la adecuación de la estructura ante el crecimiento eventual de la compañía en el futuro o desarrollo de nuevos proyectos.
  • Relaciones familiares y empresariales. Esto incluye:
    • Diferenciación de roles (propietarios, administradores, trabajadores y familiares) e identificación de las responsabilidades, objetivos y retribuciones adecuadas de cada uno.
    • Políticas de acceso a la empresa (planes de carrera, evaluación del desempeño, definición de perfiles, etc.).
    • Separación de patrimonios.
    • Gobierno de la sociedad: establecer criterios de selecciones previos y neutrales para acceder a estos cargos, de forma que pueda cuidarse tanto el bienestar empresarial como familiar.
    • Distinción de relaciones. Crear un marco obligatorio de relaciones empresariales, mediante convocatorias periódicas puede salvar los conflictos de confusión entre la empresa y la familia. Es de capital importancia que ambos conflictos, sociales y personales, tengan un marco individual de resolución, para que unos no arrastren a los otros.
  • Régimen de transmisión del capital social. Normalmente, será restrictivo para evitar que la sociedad caiga en manos ajenas a la familia. Esta transmisión puede ser tanto en vida del socio como en su sucesión. Las acciones de la empresa son un activo del caudal hereditario (herencia). Por lo tanto, son susceptibles de ser transmitidas y, no sólo a descendientes, puesto que pueden incluirse dentro del tercio de libre transmisión. Debe regularse esta situación e incluir cuestiones como la adquisición preferente en caso de venta, etc.

Igualmente, pueden incluirse cláusulas como el derecho de arrastre o el de acompañamiento. Si tienes cualquier duda al respecto siempre puedes consultar a abogados especializados en empresas familiares y todos sus trámites.