Modelo de utilidad

En primer lugar, hemos de aclarar que aunque vulgarmente se hable de “patente de modelo de utilidad” esa expresión es incorrecta, ya que una cosa es una patente y otra distinta un modelo de utilidad. En realidad, cuando hablamos de patentar un modelo de utilidad o de una patente de modelo de utilidad, en realidad queremos decir registrar un modelo de utilidad.

Podemos definir modelo de utilidad como aquellas invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. De tal manera que el modelo de utilidad concede a su titular el derecho a explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento.

De este modo, se impide a los demás la explotación económica de la invención, fabricación, utilización o introducción de la invención en el mercado.

En España, los modelos de utilidad tienen una duración de 10 años improrrogables desde la fecha de presentación de la solicitud.

Su regulación se contiene en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes que, junto a la patente, regula el modelo de utilidad para la protección de pequeñas invenciones.

Por regla general, la protección mediante un modelo de utilidad se aplica a las invenciones de menor complejidad técnica y a las invenciones que se prevé comercializar durante tiempo limitado.

Puede solicitar un modelo de utilidad cualquier persona física o jurídica directamente o mediante Agente de la propiedad industrial a través de la solicitud de modelo de utilidad según el procedimiento que veremos más adelante.

 

 Requisitos de los modelos de utilidad

Todo modelo de utilidad debe tener al menos estas tres características:

  • Novedad: se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica (Art. 6.1 LPE).
  • Actividad inventiva: la invención tendrá actividad inventiva si ésta no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia (Art. 146 LPE)
  • Aplicación industrial: su objeto debe ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola (Art. 9 LPE).

Hay que tener en cuenta que en el caso de los modelos de utilidad, la delimitación del estado de la técnica está constituida por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha divulgado en España o en el extranjero por una descripción oral o escrita, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por su parte, para apreciar la novedad lo que se considera también dentro del estado de la técnica es el contenido de las solicitudes españolas de Patentes o modelos de utilidad tal y como hubiesen sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la de la nueva solicitud siempre que hubiesen sido publicadas en esta fecha o lo sean en otra posterior.

Tal y como expusimos en nuestro anterior artículo sobre ¿Qué se puede patentar?, el art. 4 de la ley de patentes señala lo que no se puede considerar invención y, por lo tanto, no puede ser ni patente ni modelo de utilidad.

En concreto, el art. 5 señala que no pueden ser objeto de modelo de utilidad:

  • Las invenciones cuya aplicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
  • Las variedades vegetales y las razas animales.
  • El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.

No podrán ser protegidos como patente de modelos de utilidad las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas. En particular, lo que puede protegerse como patente de modelo de utilidad son los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o parte de los mismos, que reúnan los requisitos anteriormente referidos.

 

 Protección de las invenciones en el extranjero

Para el caso de la protección de las invenciones en el extranjero aparte del registro en otros países, es interesante señalar que existe la posibilidad de solicitar una patente europea o patente internacional (PCT).

Debemos tener en cuenta que no todos los países permiten la protección por modelos de utilidad, por lo que la única posibilidad de obtener dicha protección es a través de una patente. Asimismo ocurre con la Patente Europea y la Patente Internacional o PCT

En el caso de la protección europea, existe una única solicitud para todos los países miembros. Una vez validada en la  Oficina europea, cada Oficina nacional devenga una validación de la patente europea para transformarla en patente nacional en cada uno de los estados designados. Por tanto, con una sola solicitud obtenemos el registro en todos los países europeos.

El procedimiento de concesión de la patente europea se compone de varias fases. Se inicia con la presentación de la solicitud, la cual se somete a un examen de cumplimiento de formalidades, se realiza un Informe de búsqueda europea y se procede a su publicación.

Una vez realizado el examen de formalidades por la Oficina, el pago de tasas por el solicitante y presentación de traducciones, comienza el plazo para la presentación de oposiciones. Cualquier tercero puede oponerse a la solicitud.

Finalmente, la Oficina dictará resolución de concesión que puede ser objeto de recurso. Seguidamente, es cuando se puede validar esa patente en cada uno de los Estados miembros.

Igualmente, tal y como hemos referido anteriormente, señalar que también puede solicitarse una patente internacional o PCT, designando los estados miembros en los que nos interesen tener la protección.

No obstante, tanto la patente europea como la patente internacional o PCT son temas más complejos que requieren mayor explicación y estudio, por lo que nos reservamos un estudio más amplio y exhaustivo de las mismas en posts posteriores.

 

Diferencias entre el modelo de utilidad y la patente

Un modelo de utilidad se asemeja en gran parte a una patente, pero existen algunas diferencias a tener en cuenta:

  • La invención debe consistir en un objeto, no pudiendo ser un procedimiento a diferencia de las patentes que sí pueden integrar un procedimiento. Ni tampoco puede recaer sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas mientras que las patentes sí.
  • El requisito de novedad y actividad inventiva en el modelo de utilidad se exigen con menor intensidad. De hecho la OEPM no lleva a cabo el Informe sobre el Estado de la Técnica ni el Examen de Oficio.El plazo de duración de diez años para la protección del modelo de utilidad es más corto que el de la patente cuya duración asciende a los veinte años.
  • El procedimiento de registro del modelo de utilidad es más económico, sencillo y rápido que el de las patentes.

 

Registro de modelo de utilidad

El procedimiento de registro de modelo de utilidad se hace a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas por persona física o jurídica directamente o mediante Agente de la Propiedad Industrial.

Presentada la solicitud de modelo de utilidad, los examinadores comprueban que se cumplen con los requisitos formales de solicitud y que el modelo de utilidad se encuentra correctamente definido en la documentación presentada.

Una vez publicado, se abre un plazo de oposición de dos meses para que cualquier persona que considere que el modelo publicado carezca de los requisitos legales exigibles para su concesión, presente oposición.

Si no hay oposiciones, el modelo de utilidad se concede. Si las hay, los examinadores estudian lo procedente y resolverán su concesión o denegación.

Como también ocurre con las patentes, la complejidad de la solicitud de un modelo de utilidad, radica principalmente en la correcta descripción de la invención y la correcta definición de los elementos novedosos sobre los que se solicita la protección. Estos se definen con las reivindicaciones, y su correcta redacción y definición es esencial para evitar, por ejmplo, una posterior nulidad del modelo.

 

 Nulidad de la protección

Se declarará la nulidad de la protección del modelo de utilidad:

  1. Cuando su objeto no sea susceptible de protección conforme a lo establecido en los arts. 4 y siguientes de la Ley de Patentes o no cumpla con los requisitos de patentabilidad.
  2. Cuando no describa la invención de forma suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla un experto sobre la materia.
  3. Cuando su objeto exceda del contenido de la solicitud de modelo de utilidad tal y como fue presentado.
  4. Cuando el alcance de la protección haya sido ampliado tras la concesión.
  5. Cuando el titular del modelo de utilidad no tuviera derecho a obtenerlo conforme a lo dispuesto en el art. 10 y 138 de la Ley de Patentes.

La declaración de nulidad ha de hacerse judicialmente, por lo que en el caso de que un determinado modelo de utilidad adolezca de alguna causa de nulidad, habrá que acudir al Juzgado de lo Mercantil, mediante una demanda de nulidad, para que se determine la misma mediante Sentencia firme.

Tamara Sánchez Herrera