CONTRATO DE FRANQUICIA EJEMPLO

Definición y elementos más importantes

 

El contrato de franquicia es el contrato a través del cual, una empresa –franquiciadora- cede a otra persona jurídica o física –franquiciado- el derecho a explotar un sistema de comercialidad propio de unos productos o servicios.

De esta manera, el contrato de franquicia supone la cesión de numerosos activos intangibles, como la cesión del derecho de uso de la marca, nombre comercial, imagen corporativa, modelo de negocio, know-how, y demás elementos que caracterizan a la empresa franquiciadora.

 

Cesión del uso de la marca y signos distintivos

 

En primer lugar, en cuanto a la cesión del uso de la marca y signos distintivos, supone la cesión al franquiciado de la marca junto a los diferentes elementos de la imagen corporativa, tales como, rótulos, logotipos, slogan, colores corporativos, tipografías, etc., y una presentación uniforme en los locales objeto de franquicia.

Para ello, es muy importante fijar los límites de la cesión de uso o licencia que se otorgue de los signos distintivos y limitarlo siempre a la duración del negocio jurídico entre franquiciador y franquiciado.

 

Cesión del know-how

 

En segundo lugar, en relación a la cesión del know-how, que sería aquella información con contenido económico que no es de público conocimiento y a la que tienen acceso únicamente unas personas determinadas, es necesario realizar un contrato de confidencialidad para proteger los secretos empresariales. Para que sea considerado como secreto, es necesario que reúna una serie de características:

  • Que sea una información de carácter técnico.
  • Que no sea generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilizar el tipo de conocimiento en cuestión ni es fácilmente accesible.
  • Tiene que tener valor empresarial.
  • Dificultad en el acceso a la información.
  • Ventaja competitiva en el mercado.
  • Adopción de medidas para mantener la condición secreta de la información.

En último lugar, es necesario prestar una asistencia comercial y técnica, es decir, un soporte o apoyo continuado al franquiciado durante la vigencia del contrato. El franquiciador se posiciona como instructor y supervisor del negocio del franquiciado, para que éste replique exactamente el negocio de franquicia.

 

Definición jurisprudencial.

 

La STS 4 de junio 2020 refleja muy bien qué se entiende por contrato de franquicia.

“1.- El contrato de franquicia, franchising, procedente del derecho norteamericano, donde se generó para eludir la prohibición antitrust carece de una regulación completa y sistemática en nuestro Derecho positivo, aunque se refieren a la franquicia diversas disposiciones.

Se trata de un contrato que, en este sentido, no es completamente atípico, pero sí parcialmente al estar dotado de una regulación fragmentaria e incompleta, referida fundamentalmente a aspectos relativos a normas de competencia, registro de franquiciadores, información precontractual y contenido mínimo o esencial de las prestaciones de los contratantes, que lo caracteriza como una modalidad de los contratos de distribución.

Existe, por tanto, un amplio margen para la autonomía de la voluntad de las partes en la ordenación contractual de la franquicia, lo que en el presente caso resulta particularmente relevante por la dificultad que supone a fin de precisar la naturaleza y el carácter correspectivo de las prestaciones esenciales del contrato, en particular la integrada por el canon de entrada en la franquicia, a que se refiere la presente litis, y la función que el mismo cumple en la economía del negocio.

El acuerdo de franquicia es una modalidad de contrato de distribución que ha tenido una rápida difusión en la realidad comercial de las últimas décadas, también en España, por las ventajas que presenta tanto para el franquiciado como para el franquiciador.”

 

Contratos de Franquicia: Ejemplos.

 

Hay grandes franquicias conocidas mundialmente. A nivel internacional contamos:

  • McDonald´s
  • KFC
  • Burger King.
  • Pizza Hut

A nivel nacional contamos con 5 franquicias de origen español que están entre las 100 mejores a nivel mundial, como son:

  • Supermercados Día.
  • Naturhouse
  • Lizarran
  • No+Vello.
  • 100 Montaditos.

 

CONTRATO DE FRANQUICIAS

 

La ley que regula el contrato de franquicias es Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

 

Condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicias

 

Según se establece en el artículo 2 del RD 201/2010, se considera actividad comercial en régimen de franquicia:

“Aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa y/o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados productos o servicios y que comprende, por lo menos:

– El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

– La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular y

– La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de unas asistencias comerciales, técnicas o ambas durante la vigencia del acuerdo, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.”

Igualmente, se entiende por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra aquella por el cual una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación directa y/o indirecta el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con tercero, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado.

Sin embargo, no tendrá la consideración de franquicia, el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva. Tampoco tendrán la consideración de franquicia ninguna de las siguientes relaciones jurídicas:

– La concesión de una licencia de fabricación.

– La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona.

– La transferencia de tecnología.

– La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial.

 

Información precontractual al potencial franquiciado

 

En virtud del artículo 3 del RD 201/2010, “con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal deberá dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información veraz y no engañosa:

  • Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio, así como cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción, y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda. De tratarse de un franquiciado principal se incluirán, además, las circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.
  • Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.
  • Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.
  • Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
  • Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.
  • Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.
  • Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.”

 

A través del pre-contrato o contrato de reserva, es la fórmula más común para el inicio de una relación contractual del contrato de franquicia. A través de estas fórmulas se autoriza al posible futuro franquiciado conocer, con obligación de guardar secreto, los aspectos internos de la franquicia para que pueda decidir si adherirse o no a la franquicia.

Otra posibilidad es garantizar una opción preferente, frente a otros posibles franquiciados, de adhesión a la red de franquicia.

 

Deber de confidencialidad.

El artículo 4 del RD 201/2010 establece que el franquiciador podrá exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a recibir del franquiciador.

 

CONTRATO DE FRANQUICIAS CARACTERÍSTICAS

 

  Obligaciones del franquiciador

 

  • Cesión del uso de marcas, know-how y asesoramiento y asistencia técnica y comercial en todo lo necesario para que el franquiciado pueda realizar la actividad en las condiciones pactadas.
  • Obligación de proporcionar al franquiciado una adecuada formación inicial y entrega del manual operativo de la franquicia.
  • Garantizar el registro de los derechos de propiedad industrial e intelectual, así como realizar todos los actos jurídicos necesarios para que los derechos cedidos conserven su valor y funcionalidad.
  • Obligación de no realizar ningún tipo de comportamiento que pueda perturbar o impedir el uso pacífico de los derechos cedidos por el franquiciado hasta la finalización del contrato.
  • Poner a disposición del franquiciado los productos y suministrar, en su caso, todos aquellos elementos necesarios para la venta del producto, como, por ejemplo, packaging, bolsas, etc.
  • Indicar los cambios que se aplique a la venta y/o fabricación, a través de campañas promocionales, ofertas o rebajas.
  • Comprometerse a la actualización permanente de productos.
  • Realizar campañas publicitarias y de promoción.
  • Respetar las cláusulas de exclusividad, tanto territoriales como de productos, si éstas existen.
  • Recomendaciones de precios.

 

  Obligaciones del franquiciado

 

  • El desarrollo de la actividad cumpliendo los métodos de gestión, técnicas de venta, normas de establecimiento y de las instalaciones, así como de las demás especificaciones propuestas por el franquiciador.
  • Atender a las contraprestaciones económicas de la franquicia y prestaciones realizadas que puedan consistir en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad y royalties por el uso de la marca.
  • Obligación de abastecerse exclusivamente de los productos del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador.
  • Realizar una cifra anual de ventas.
  • No cesión del contrato ni del local sin la aprobación previa del franquiciador.

 

Otras cláusulas del contrato

 

  • La duración del contrato será aquella que pudiera permitir al franquiciado amortizar las inversiones específicas de la franquicia, así como previsión de prórrogas o condiciones de renovación si proceden.
  • Especificar las exclusividades, en caso de que existan.
  • Las posibilidades en que podrá efectuarse la cesión o transferencia de los derechos del contrato.
  • Las cláusulas que prevean la recuperación, por el franquiciador de cualquier elemento material o inmaterial que le pertenezca en caso de finalización del contrato antes del plazo previsto.

 

TIPOS DE CONTRATO DE FRANQUICIAS

Actualmente, existen muchos tipos de contratos de franquicias, por lo que es necesario clasificarlos en función de:

 

Franquicias según la actividad que ejercen

 

En primer lugar, esta clasificación se basa en el fin comercial y las características de la franquicia para establecer a qué tipo pertenece.

  • Franquicia comercial. Es el tipo más común. El franquiciador cede todo lo necesario al franquiciado para poder aumentar la actividad de su negocio.
  • Franquicia industrial. Se trata de acuerdos empresariales entre el franquiciado y el franquiciador, cediéndose en estos casos el derecho de fabricación, quedándose con una parte del proceso productivo.
  • Franquicia de producción. El franquiciador se encarga de producir lo que el franquiciado vende, debiéndole comprar el producto para poder venderlo.
  • Franquicia de distribución o de producto. El franquiciado es el que se encarga de realizar la distribución de los productos obtenidos por el franquiciador.
  • Franquicia de servicios. En este tipo de contratos se cede el know-how, cediéndose la forma de trabajar y los conocimientos técnicos no públicamente conocidos que tiene el franquiciador.
  • Franquicia mixta. Es una unión del contrato de franquicia de producción y de distribución.

 

Franquicias según la relación entre el franquiciador y el franquiciado

 

En segundo lugar, esta clasificación se basa en función de la cantidad de franquicias que posea el franquiciado.

  • Franquicia individual. Es la más común, a través del cual la persona física o jurídica que tiene una franquicia tiene la posibilidad de adquirir otras en la misma área de actuación.
  • Franquicia múltiple. Cuando una persona física o jurídica posee varias franquicias del mismo franquiciador.
  • Franquicia regional. Se cede el derecho de administrar ciertas franquicias en un área geográfica determinad.
  • Franquicia maestra. Permite al franquiciado tener a su vez otros empresarios bajo su supervisión, es decir, un franquiciado que tiene varias franquicias y, al menos una de ellas, tiene a su vez otras franquicias a su mando.
  • Franquicia de participación accionarial. Se da cuando el franquiciador posee participaciones en una de las franquicias o cuando el franquiciado posee acciones en la empresa.

 

Franquicias según su ubicación

 

En último lugar, se clasifican en función de la ubicación en la que se encuentran o desarrollen su modelo de negocio.

  • Franquicias córner. Son las que se instalan dentro de otro negocio relacionado, generándose así sinergias que benefician a las dos partes.
  • Franquicia shop in shop. Se incluye dentro de otro comercio, aunque sea independiente de su naturaleza empresarial, como, por ejemplo, un centro comercial.
  • Franquicia online. Es aquella franquicia que no necesita una ubicación física, sino que operará a través del comercio electrónico. Esta figura cada vez cobra más fuerza, sobre todo a raíz de la pandemia provocada por la COVID-19,

 

CONCLUSIONES

 

En definitiva, podemos concluir que el contrato de franquicia supone la cesión de numerosos activos intangibles, como la marca, imagen corporativa y know-how.

Eso hace que sea un contrato con cierta complejidad y hace necesario que el contrato de franquicia se redacte de manera correcta para evitar futuros problemas entre las partes.

Por ello, se debe realizar un análisis exhaustivo sobre qué se cede, dónde se cede y durante cuánto se cede. Si tienes dudas acerca de cómo perfeccionar un contrato, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, pues en Garrido y Doñaque somos especialistas en este tipo de contratos mercantiles.

 

Fdo. Raúl Sierra Barajas.